REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Doce (12) de Marzo de Dos mil Catorce (2014).
203º y 155º

ASUNTO: RP31-L-2013-000079
SENTENCIA

PARTE ACTORA: la ciudadana LESLIEE MARIA DE LA CRUZ COVA.
APODERADA JUDICIAL: Abogada, CARLA BETANCOURT GODDELIET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.499, representación que consta según poder otorgado por ante la Notaria Publica De Cumana Estado Sucre, en fecha 14-11-2012, insertos bajo los No. 80, tomo 247; de los libros de autenticación, el cual riela del folio 06 al 08.
PARTE DEMANDADA: la ciudadana YELITZE LEZAMA.
APODERADA JUDICIAL: MARIA FÁTIMA RODRÍGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.422, según poder otorgado por ante la Notaria Publica De Cumana Estado Sucre, en fechas 14-11-2012, representación que consta insertos bajo los No. 38, tomo 252; de los libros de autenticación, el cual riela del folio 17 al 19.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO
En auto de fecha 05/03/2013, se da por recibida la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuso la ciudadana LESLIEE MARIA DE LA CRUZ COVA, titular de la cedula de identidad Nº 16.313.320, en contra de la ciudadana YELITZE LEZAMA, distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, siendo admitida en fecha 12/03/2013, librándose las notificaciones respectivas, cuyo auto riela al folio 10.
En fecha 25/03/2013, es certificado por la secretaria del tribunal las notificaciones practicadas, la cual riela al folio 14.
En fecha 10/04/2013, se reprograma la audiencia preliminar para el día 12/04/2013, celebrándose la misma como consta de acta que riela al folio 16, donde las partes consignaron los escritos de pruebas y sus elementos probatorios, prolongandose para el dia 13/05/2013, oportunidad en la cual compareció la parte actora y se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada como consta de acta que riela al folio 20; el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, la presente causa para su distribución entre los tribunales de juicio, dejandose constancia mediante auto de fecha 21/05/2013, que la parte demandada no contesto la demanda como consta al folio 30; recayendo su conocimiento a este tribunal, mediante itineración que consta al folio 32; quien en fecha 27/05/2013, la da por recibida mediante auto que riela al folio 33 y en fecha 03/06/2013, se admitieron las pruebas, como se evidencia al folio 34, y se fijo la celebración de la audiencia publica para el día 16/07/2013, como consta al folio 36, en fecha 04 de junio de 2013, se libraron oficio correspondiente al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGURO SOCIALES y a la DIRECCION DE LA UNIDAD EDUCATIVA NUEVA TOLEDO, la cual riela al folio 37, En fecha 16/07/2013, se reprogramo la audiencia de juicio, a solicitud de ambas partes, y en razón a que no constan las resulta de la prueba de informe solicitada, cuyo auto riela al folio 49, y en fecha 17/01/2014, fue fijada la audiencia publica de juicio para el día 05/03/2014, celebrándose la misma, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes tanto actora como demandada, declarándose el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consta en acta que riela al folio 31 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: (…)Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. No obstante se deja constancia que la parte demandante tiene derecho a interponer nuevamente su demanda, en el lapso legal correspondiente. ASI SE ESTABLECE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con tres (03) días de antelación.

Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR


ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO


Nota : en esta misma fecha se publico la presente decisión.


EL SECRETARIO