REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Veintiséis (26) de Marzo del 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000370
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE MATA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIO GARCIA MATA
PARTE DEMANDADA: AGUA SANTA INES DEL MONTE, C.A
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo del 2014, oportunidad fijada para que tenga tuviera la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora ciudadano EDGAR JOSE MATA LOPEZ, titular de la cedula de identidad nro. 16.314.933 y por la parte demandada AGUA SANTA INES DEL MONTE, C.A hizo acto de presencia el ciudadano: JOSE MANUEL CORTEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.488.741, debidamente asistido por la ciudadana AMARILYS COROMOTO ARRIOJA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 102.850. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
Por la secretaría
Abg. Lisbeth Machado
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