REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Veintiséis (26) de Marzo del dos mil catorce
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000337
PARTE ACTORA: FRANKLIN DOMINGO BENITEZ MATA, SANTIAGO CARDONA RONDON, FELIX CASTAÑEDA, JOSE GREGORIO RONDON y ALEXIS JOSE SANCHEZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARINA MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo del dos mil catorce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano FRANKLIN DOMINGO BENITEZ y SANTIAGO CARDONA, titulares de la cedulas de identidad nros.13.942.491 y 8.437.405, debidamente asistidos por YVAN SALAZAR, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.756 quien representa a los demás actores según poder apud acta otorgado excepto al ciudadano FELIX CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad nro. 12.270.285 dejándose constancia de la incomparecencia de este último a la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de apoderado por lo que la consecuencia jurídica aplicable de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se realizará por documento tipo resolución emitido por separado y por la parte demandada : CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, hizo acto de presencia el ciudadano ANA KARINA MARCANO, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 141.333, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según poder que riela a los autos.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, solo en lo que respecta la pretensión del accionante FELIX CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad nro. 12.270.285, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO en cuanto a la misma. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
Abg. ALBELU VILLAROEL CAMPOS
La secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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