REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veinticinco (25) de Marzo del 2.014
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000185
PARTE ACTORA: FELIX ALFREDO PONCE DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: MICRONIZADOS CARIBE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO MARRUFFO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy Veinticinco (25) de Marzo del 2.014, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano FELIX ALFREDO PONCE DIAZ, titular de la cedula de identidad nro. 8.444.931 asistido por el ciudadano FERNANDO LOPEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 91.754 y por la parte demandada MICRONIZADOS CARIBE C.A hicieron acto de presencia los ciudadanos MARIO MARRUFFO y OSWALDO PEREIRA, abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 114.032 y 26.242, en su carácter de apoderados de la parte demandada.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que comprende los siguientes conceptos: La cantidad de Bs. 25.000,00 por las indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo que originó la presente demanda comprendiendo: La indemnización prevista en el articulo 130 de la LOPCYMAT, la indemnización del artículo 571 Y 564 de la L.O.T. DEROGADA, y específicamente a lo correspondiente al daño moral, aunado a lo mencionado a los fines de evitar un litigio eventual o que se entienda como demandado en este proceso, se ofrece la cantidad de Bs. 25.000,00 a fines de indemnizar la posible lesión correspondiente a hernias discales que según certificación de IPSASEl nro. CMO-C-241-12 relacionadas a las hernias discales C3-C4; C-5-C-6, C-6-C-7; y la L-5 -S-1, que presuntamente padece el actor, montos que son cancelados en este acto mediante cheque único identificado con el nro. 11292526, librado contra el Banco Mercantil, Cta corriente nro. 01050068141068243538, de fecha 24-03-2014 a nombre de FELIX PONCE, por un monto de Bs. 50.000,00, así mismo la empresa demandada se compromete a cancelar en su totalidad la póliza de H.C.M. y servicios funerarios del ciudadano actor y su grupo familiar conformado por su cónyuge y dos hijos, de conformidad a lo establecido en la Convención colectiva vigente, hasta Agosto del 2.016, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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