REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil Catorce
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000411
PARTE ACTORA: ALI RAFAEL BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGBY FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SUCRE.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy oportunidad fijada telefónicamente el día de ayer para que tuviere lugar una Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana MAGBY FERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 59.955 en su carácter de apoderada de la parte accionante, y por la parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SUCRE, hicieron acto de presencia el ciudadano ERNESTO LUIS SERRANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.444.034 en su carácter de Director de Administración y GUSTAVO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.702.193, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.903 en su carácter de Adjunto al Síndico Procurador Municipal. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, dió inicio a la Audiencia Conciliatoria, exponiendo la parte demandada que por cuanto esta conociendo de las cargas procesales en cuanto a los asuntos sentenciados en los Tribunales laborales y por cuanto el monto sentenciado es de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs.75.487,73) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a favor del ciudadano ALI RAFAEL BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 2.796.512, y así mismo Bs. 7.000,00 por concepto de honorarios del experto que realizó la experticia complementaria del fallo Lic. Luis Alfredo Gallardo, titular de la cédula de identidad nro. 15.200.597, propone: Cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) el día Viernes VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL 2.014, y el saldo restante será cancelado una vez sea recibido por la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SUCRE, el crédito adicional especial, para el pago de pasivos laborales, el cual se encuentra en trámite; en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto por lo que ambas partes solicitaron la homologación de la presente Conciliación en fase de ejecución. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU VILLAROEL CAMPOS Por la secretaría

Abg. Lisbeth Machado