REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Diecinueve (19) de Marzo de dos mil catorce
203º y 155º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-L-2012-000490
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CORONADO ARCAS
PARTE DEMANDADA: EL DIARIO DE SUCRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Iniciado el presente proceso en fecha cuatro (04) de Diciembre del 2012, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoada por el ciudadano JUAN CARLOS CORONADO ARCAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.975.596, en contra de EDITORIAL SUCRE, C.A. Y EL DIARIO DE SUCRE,C.A.
En fecha doce (12) de Noviembre del 2013, se recibe escrito de subsanación de la demanda presentada por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoada por el ciudadano JUAN CARLOS CORONADO ARCAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 9.975.596, en contra de EDITORIAL SUCRE,C.A. Y EL DIARIO DE SUCRE,C.A.
Admitida la demanda en fecha catorce (14) de Noviembre del 2.013, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 09:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha Diecisiete (17) de Febrero del 2014.
En fecha, Doce (12) de Marzo del 2014, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderado Judicial el ciudadano JUAN CARLOS BRAVO, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 93.009, por la parte demandada: EDITORIAL SUCRE, C.A. Y EL DIARIO DE SUCRE,C.A. no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la pretensión, de la parte demandante se observan las siguientes alegaciones:
Alega haber prestado servicios desde el 22 de Julio del 2.011 al 03 de Diciembre del 2.012
Alega un tiempo de servicios de 1 año 4 meses y 11 días
Que desempeñó el Cargo: Conductor
Que fue despedido injustificadamente
Que su salario normal mensual es de Bs.. 2.500,00
Bono Nocturno: Bs. 750,00 mensual
Horas extras diarias: 3 horas *23,200= Bs. 69,60
Que devengaba el último Salario normal diario de Bs. 177,93
Que devengaba como ultimo Salario integral diario de Bs. 200,18 en este salario integral incluye : Bs. 83,33 por salario Normal +25,00 por Bono Nocturno diario ,+ 69,60 por las 3 horas extras diarias (sin embargo alega el actor laboro 35 horas extras semanales y solicita se le cancele 100 horas extra anuales ) +7,11 incidencia bono vacacional +14,83 incidencia de 30 días de utilidades anuales
CONCEPTOS DEMANDADOS:
Antigüedad artículo 142 de la LOTTT
Vacaciones y bonos vacacionales Artículo 190 y 192 la LOTTT
Utilidades : Artículo 131 la LOTTT.
Obligación de alimentación: 162 cupones para el periodo 2011 y 337 para el periodo 2012 de acuerdo al articulo 4 ley alimentación de los trabajadores y 36 Reglamento.
Horas extraordinarias Nocturnas: 32 horas extras nocturnas semanales durante 52 semanas en consecuencia solicita 100 horas extras nocturnas por cada año, es decir 8,33 horas nocturnas mensual, demandando cada hora por bolívares lo cual arroja bolívares por cada hora 23,20 y en total demanda bolívares 2320.
Cancelación del Bono Nocturno: Solicita el recargo del 30% de el salario diario de bolívares 83,33 lo cual da un recargo de 235 bolívares diarios que comprende el 30% del bono nocturno por el tiempo efectivo de trabajo de 372 días lo cual arroja Bs. 9.325,00
Salarios Caídos Del 05/08/2012 Hasta El 03/12/2012: Solicita 03 Meses y 28 Días = 118 días *10,33= Bs. 12.782,94
Dias de descanso y Días Feriados: En el año 2011: solicita 24 días y en año 2012: solicita 37 días, en total 61 días, con un recargo de 50% sobre un salario de Bs. 108,33 arrojando valor día Bs. 162,49 x 61 días = Bs. 9.911,89
Indemnización por despido Artículo 92 de la LOTTT: Bs. 9.470,12
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
DETERMINACION DEL SALARIO:
El salario mensual de Bs. 2.500,0 y el bono nocturno admitido es de Bs. 750,00 mensuales por el recargo del 30% por ser jornada nocturna lo cual nos arroja un salario diario de Bs.108,33
SALRI MENS B . NOCT M=sd *30% SM SD=Sm/30
2.500,00 750,00 3.250,00 108,33
VH RCARG 50% V H EXT 100 HEXTRAS INC DIARIA =100 HEX/360 DIAS
15,47619 7,74 23,21 2321,42857 6,448412698
Ahora bien, en cuanto a la incidencia de las horas extraordinarias en el salario normal , al ser solicitada solo cien (100) horas extras anuales y quedar admitido conforme a derecho lo cual es lo que se acordará en la parte siguiente de esta sentencia es por lo que se toman solo cien horas extras anuales como incidencia negándose las 3 horas extras diarias solicitadas como incidencia de 100 horas extras es el producto del valor hora el cual se obtiene del salario diario (salario mensual + bono nocturno, 30% salario diario /30) dividirlo entre 7 horas resultando Bs. 15,47619 recargándole un 50 % por ser hora extra lo cual arroja Bs. 23,21 la hora extra nocturna y multiplicarlo por 100 horas se resulta 2321,428 entre 360 días para llegar a la incidencia diaria la cual arroja 6,44 diario quedando establecido que el salario normal diario es de 114,78 Y ASI SE ESTABLECE
SALRI MENS B . NOCT M=sd *30% 100 HEXTRAS S mensual S diario
2.500,00 750,00 193,45 3.443,45 114,78
EN CUANTO AL TIEMPO DE SERVICIOS: La fecha de ingreso 22 de Julio del 2.011 y egreso 03 de Diciembre del 2.013, señaladas las cuales quedaron admitidas por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, ahora bien de las mismas se desprende el tiempo de servicios es de un año 04 meses y once días, por lo que el tiempo de servicios es el indicado. Y ASI SE ESTABLECE.
Así las cosas, por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedó plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad, vacaciones y bono vacacional, Utilidades, Cancelación del Bono Nocturno,
Salarios Caídos Del 05/08/2012 Hasta El 03/12/2012, y Dias de descanso y Días Feriados, indemnización establecidas en el 92 de la LOTTT Beneficio de alimentación las mismas se declaran procedentes, las horas extraordinarias se declaran procedentes en cuanto a la 100 horas extras anuales, por lo que se modifica el salario normal solo en cuanto a la incidencia de horas extras diarias tal como se señaló en la determinación del salario. YASI SE ESTABLECE.
Corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas:
CONCEPTOS CONDENADOS:
ANTIGÜEDAD: fecha de ingreso: 22/07 /2011
Fecha de terminación: 03/12/2012
Tiempo de servicios: 01 año , cuatro meses 11 días
salario diario inc bono vac in utilidades sal integral
114,78 4,7825 9,565 129,1275
Se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de 45 días en base al salario integral devengado por el actor el cual es de Bs.129,12 El articulo 142 de la LOTTT por el tiempo laborado la cual arroja la cantidad de Bs. 5.810,40 .- Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTICULO 92 DE LA LOTTT: Se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTT a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.810,40. ASI QUEDA ESTABLECIDO
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con el Artículo 190 y 192 la LOTTT corresponde por cada año de servicios 15 días anuales por vacaciones y 15 días anuales por bono vacacional el mismo se calcula en base al ultimo salario normal el cual es de Bs. 114,78 por cuanto es lo solicitado a pesar que el el tiempo de servicios es de un año, cuatro meses y once días por lo que se condena a la demandada a cancelar 15 días por vacaciones y 15 días por bono vacacional lo cual arroja Bs. 1.721,70 por cada concepto. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
UTILIDADES : De conformidad con el Artículo 131 la LOTTT corresponde a 30 días anuales y en base al ultimo salario normal devengado por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de 30 días por cuanto es lo solicitado a pesar que el el tiempo de servicios es de un año, cuatro meses y once días por el salario normal diario de Bs. 114,78 lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.443,40. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
Salarios Caídos Del 05/08/2012 Hasta El 03/12/2012: Solicita 03 Meses y 28 Días = 118 días *108,33= Bs. 12.782,94 y dado a la incomparecencia de la parte demandada y por se conforme a derecho se condena ala demandad a cancelar la suma indicada. Y ASI SE ESTABLECE
Obligación de alimentación: El actor solicita se le cancele 162 cupones para el periodo 2011 y 337 para el periodo 2012 de acuerdo al articulo 4 ley alimentación de los trabajadores y dado a la incomparecencias se verifica su conformidad con el derecho y se condena ala demandad a cancelar 499 cupones por Bs. 26,75 lo cual es el 0,25 del valor de la U.T. al momento de la introducción de la demanda lo cual arroja la cantidad de Bs. 13.348,25 cantidad por la que se condena a la demanda a cancelarle al actor. YASI SE ESTABLECE
CANCELACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS : El actor a pesar de haber expuesto que laboraba 35 horas extras nocturnas semanales durante 52 semanas en solicitó 100 horas extras nocturnas por cada año por ser el limite legal, es decir 8,33 horas nocturnas mensual, demandando cada hora por bolívares por cada hora por Bs. 23,20 demandando por 100 horas extras por Bs. 2.320, y dado la incomparecencia de la parte demandad y es conforme a derecho la petición del actor se declara procedente condenándose a la demandada al pago de tal cantidad. YASI SE ESTABLECE.
CANCELACIÓN DEL BONO NOCTURNO: Solicita el recargo del 30% de el salario diario de bolívares 83,33 lo cual da un recargo de 25 bolívares diarios que comprende el 30% del bono nocturno por el tiempo efectivo de trabajo de 372 días lo cual arroja Bs. 9.325,00, por lo que este tribunal verificando el horario señalado así como la actividad realizada lo encuentra conforme a derecho, solo que arroja un error de calculo pues resulta Bs. 9.320,00 por lo que condena a la demandada a cancelar este ultimo monto . Y ASI SE ESTABLECE.
DÍAS DE DESCANSO Y DÍAS FERIADOS: En el año 2011: solicita 24 días y en año 2012: solicita 37 días, en total 61 días, con un recargo de 50% sobre un salario de Bs. 108,33 arrojando valor día Bs. 162,49 x 61 días = Bs. 9.911,89 y dado a que si bien es cierto se trata de excesos legales también es cierto que en primer lugar al demandad tenia la carga de desvirtuar tal alegación aunada de que el cargo y actividad señalada por conocimiento general se realiza todos los días del año por lo que se condena a la demandad a cancelar pro considerarse conformes a derecho los días de descanso y feriados solicitados . Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano JUAN CARLOS CORONADO ARCAS, venezolano, mayor de edad y titular de las cedulas de identidad No. 9.975.596, en contra de EDITORIAL SUCRE ,C.A. y solidariamente a EL DIARIO DE SUCRE,C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de SESENTA Y SEIS MIL MIL CIENTO SETENAT Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 66.171,68)
TIEMPO: 1 año 4 meses 11 dias
INGRESO 22/07/2011
EGRESO 03/12/2012
TERMINACION RELACION LABORAL despido injustificado
Antigüedad 45 129,12 5810,4
INDEMNIZACION 92 lott 5810,4
Vacaciones 15 114,78 1.721,70
B vacacional 15 114,78 1.721,70
Utilidades 30 114,78 3.443,40
salarios caídos 118 108,33 12.782,94
cesta ticket 499 26,75 13.348,25
horas extraordinarias 100 23,21 2.321,00
bono nocturno 25 372,00 9.300,00
DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS 162,49 61,00 9.911,89
66.171,68
por los conceptos de especificados en el cuerpo de esta sentencia e ilustrados en el anterior cuadro, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de ambas partes .
El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, DESDE EL MOMENTO QUE ESTAS SE GENERAN considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en L.O.T.T.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha del pago efectivo y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha del pago efectivo excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO .
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014) Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria (o),
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde conste.
La Secretaria (o)
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