REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Trece (13) de Marzo del dos mil catorce
203º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000439
PARTE ACTORA: FRANCISCO AQUILES FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRASPORTE DE PASAJEROS SUCRE I Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN SLAZAR Y FERNADO LOPEZ
MOTIVO: Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Dado a que el día Doce (12) de Marzo del dos mil catorce, siendo las 02:30 p. m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria a los fines de tratar los puntos impugnados de la experticia complementaria del fallo, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial, JOAQUIN MARQUEZ MUÑOZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro 68.605 y por la parte ASOCIACION COOPERATIVA DE TRASPORTE DE PASAJEROS SUCRE I Y OTROS, hicieron acto de presencia los ciudadanos LUIS MANUEL CEDEÑO, VIRGILIO RODRÍGUEZ, Y MANUEL ESTEVES, titular de la cedula de identidad nro. 11.048.945, 11.830.320 y 4.187.227, en su carácter de Directivos de la misma y el último en su carácter de demandado debidamente asistidos y representados por el ciudadano FERNANDO LOPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.754, representación que consta en poder que riela a los autos y como experto llamado a la audiencia a los fines de tratar la impugnación propuesta hizo acto de presencia LIC. DIEGO RAMOS GIL, contador inscrito en el C.P.C. 50.310 y titular de la cédula de identidad 12.978.033. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, dió inicio a la audiencia conciliatoria instando a la mediación del conflicto y al cumplimiento de la sentencia de autos en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar a efectos de dar por cumplida la sentencia de autos la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON cincuenta y dos céntimos Bs. 237.187,52) distribuidos de la siguiente manera:
101.832,17 FRANCISCO FERRER
76.398,35 JOSE MAESTRE
5.728,50 50% EXPERTO ACTORA DESCONTADA ACTORES
5.728,50 50% EXPERTO DEMANDADA
47.500,00 COSTOS, COSTAS PROCESALES, EJECUCION, HONORARIOS
237.187,52 TOTAL
Para se cancelados de la siguiente manera : El día MIÉRCOLES 19 DE MARZO DEL 2.014, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 124.322,26), distribuidos de la siguiente manera:
50.916,09 FRANCISCO FERRER 50%
38.199,18 JOSE MAESTRE 50%
11.457,00 EXPERTO ACTORA Y DEMANDADA LIC. DIEGO RAMOS
23.750,00 COSTOS, COSTAS PROCESALES, EJECUCION, HONORARIOS (Abg. JOAQUIN MARQUEZ)
124.322,26 TOTAL

Así mismo el Segundo y el ultimo pago el día Lunes VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL 2.014, la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 112.865,26), distribuidos de la siguiente manera:

50.916,09 FRANCISCO FERRER 50%
38.199,18 JOSE MAESTRE 50%
23.750,00 COSTOS, COSTAS PROCESALES, EJECUCION, HONORARIOS 50% (Abg. JOAQUIN MARQUEZ )
112.865,26 TOTAL

En este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por el cumplimiento de la sentencia de autos y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL La secretaria,


Abg. Lisbeth Machado