REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Diez (10) de Marzo del dos mil catorce
203º y 154º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000072
PARTE ACTORA: YOVER ANTONIO VERA CARDOZO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES MATA
PARTE DEMANDADA: CHUPI CHUPI ALFA y TEODOSIO ANTONIO TONA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que el día de hoy, Diez (10) de Marzo del dos mil catorce, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano YOVER ANTONIO VERA CARDOZO, titular de la cédula de identidad nro. 24.754.785, debidamente asistido por la abogada MABALYS MONTES MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.777 actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada CHUPI CHUPI ALFA y TEODOSIO ANTONIO TONA PEREZ, hizo acto de presencia el ciudadano TEODOSIO ANTONIO TONA PEREZ, cedula de identidad nro. 12.091.603, debidamente asistido ELIZA VASQUEZ VIZCAINO, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.596, en su propio nombre y en su carácter de propietario de la firma personal CHUPI CHUPI ALFA .
En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas el Juez da inicio a la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados EN ESTE ACTO en un pago único en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría

Abg. Lisbeth Machado