LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Marzo de 2.014.-
203º y 155º.-
Exp. N° 17.043.-

DEMANDANTE: CRISTIANA THONON PEYRAMAYOR,
titular de la Cédula de Identidad N° 4.085.351.

APODERADOS: VÍCTOR DÍAZ ORTIZ y GUILLERMO TINEO
GONZALEZ, inscritos en el InpreAbogado bajo
los Nros: 23.150 y 30.733, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mari, pasaje colon, Primer Piso, Oficina 8-
A, Avenida Independencia, Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JORGE LUIS CABELLO CABELLO. titular
de la Cédula de Identidad N° 4.293.157.-

APODERADO: ANTULIO CESAR CEDEÑO ROMERO,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.058.
Y OTROS.

DOMICILIO PROCESAL: Farmacia Rivero, situada en la Calle Ribero de Rió
Caribe Municipio Arismendi de estado Sucre.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio GUILLERMO TINEO GONZÁLEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana CRISTIANA THONON PEYRAMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N° 4.085.351, y visto igualmente el desistimiento propuesto, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la prueba de Posiciones Juradas promovida por la parte demandante en el presente juicio. Así se decide. -
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.043.-