JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° Y 154°

SENTENCIA NRO 11-2014-D
EXPEDIENTE No: 10.043
MOTIVO: DIVORCIO

MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: ANGEL SIMON MALAVE AVILA

ABOG.ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE LIGIA GAMBOA
PARTE DEMANDADA MIRTHA JOSEFINA SUAREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS



“VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA”.


En fecha seis de diciembre del año dos mil doce (06/12/2012) se recibe por Distribución Demanda de DIVORCIO incoada por el Ciudadano ANGEL SIMON MALAVE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.278.134 y domiciliado en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Casa Nº 68, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.975.119 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.313 y de este domicilio.

Dicha Demanda de Divorcio ha sido incoada contra la ciudadana MIRTHA JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.436.461 y domiciliada en Barrio San Luis III, Sector la Playa, Casa SN, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, fundamentada legalmente en la Causal Segunda (2da.) del Artículo 185 del Código Civil Vigente. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidos en el libelo de la misma que rielan del folio uno (1) y su vto. al dos (02). Acompañada de recaudos que rielan del folio cuatro (04) al seis (06). Se le dio entrada en los libros respectivos y se formó expediente bajo el Nº 10.043.

Alega la actora en el escrito de demanda lo siguiente:
“Contraje matrimonio Civil con el ciudadana; MIRTHA JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio San Luis III, Sector la Playa Casa S/Nº, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad número V-8.436.461, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha 18 de Octubre del 1.984, según se evidencia del Acta de Matrimonio que anexo signada con la letra “A”. De nuestra unión procreamos dos (02) hijos, a saber: ANGEL JOSUE MALAVE SUAREZ, nació el doce (12) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), de Veintisiete (27) años de edad y MILANGE JOSE MALAVE SUAREZ, nació el Veintiséis (26) de Enero del año Mil Novecientos ochenta y Nueve 81.989) de Veintitrés (23) años de edad, según consta en Partidas de nacimientos marcadas “B” y “C”.Vivíamos en perfecta armonía con mí cónyuge la señora MIRTHA JOSEFINA SUAREZ, felicidad esta que creció inmensamente, fijando nuestra residencia en el Barrio San Luis II, vereda 13, casa Nº 3, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, en donde nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, a mediados del mes de Diciembre del año 1.995, comenzaron a suscitarse graves dificultades. Ya que el ciudadana, MIRTHA JOSEFINA SUAREZ, ya identificada, sin dar jamás una explicación, tomó una actitud irrespetuoso e irresponsable, abandonando sus deberes de esposa, ya que no se ocupaba del cuidado de lugar donde teníamos la residencia, trate de convencerla para que desistiera de su actitud pero los resultados fueron infructuosos, hasta el punto que desde el mes de Diciembre del año q.995 decidí mudarme, ya que su comportamiento llegó al extremo de ser grosera y agresiva, desde ese entonces no he tenido más comunicación con ella hasta la presente fecha, lo cual día a día me conlleva a un deterioro espiritual, emocional y anímicamente en razón de todo lo que estaba viviendo juntos….la señor MIRTHA JOSEFINA SUAREZ, debe hacerse un examen de conciencia y efectuar un cambio de actitud que hiciese que volviera la armonía al hogar, pero decidí abandonar el Hogar conyugal, desatendiendo definitivamente sus deberes y obligaciones conyugales,…la señora , MIRTHA JOSEFINA SUAREZ incumplió los deberes conyugales aún y cuando vivía en el domicilio conyugal, los irrespetó y lo que es peor aún, lo hizo de manera intencional, toda vez, que su conducta hacia mí como esposo, era casa día más irresponsable, desinteresado e irrespetuoso, repudiándolo sin importarle si estaba bien o mal y si requeríamos o no de algo...Es importante destacar, que siempre y en todo momento he sido una persona honorable, respetable, que toda mi vida ha girado en torno a mi matrimonio a mi esposa he hijos…, acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente la DISOLUCION POR DIVORCIO del vínculo conyugal que me une a la ciudadana MIRTHA JOSEFINA SUAREZ,…Fundamentamos la presente Acción de Divorcio en la causal SEGUNDA, del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, … En espera de que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva”.

(Negrillas del Tribunal)

Por auto de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil doce (17/12/2012), se admitió la demanda por ante este Juzgado, se ordenó la citación de la parte demandada y se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia. (Ver f. 07 y su vto, 08 y 09). En fecha quince de enero del año dos mil trece (15/01/2013), se practicó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Familia, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado en fecha 16-01-2013 (Ver f. 17 y 18).

Por auto de fecha 21 de febrero de 2.013, la secretaria de este Juzgado libro boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Ver f. 20, 21 y su vto.) Por auto de fecha 14 de Marzo de 2013, la suscrita secretaria de este Juzgado hizo constar que practico boleta de notificación a la parte demandada en fecha 13-03-2013. (Ver f. 22).

En fecha dos (02) de Mayo del año dos mil trece (02/05/2013), tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio de DIVORCIO al mismo compareció el Ciudadano ANGEL SIMON MALAVE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.278.134, parte Actora, asistido por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.313.-La parte demandada ciudadana MIRTHA JOSEFINA SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.436.461, no compareció al acto, por lo que la reconciliación no pudo lograrse y se emplazaron a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio al primer (1er) día hábil siguiente de Despacho, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha. Igualmente hizo constar que el FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, no compareció al acto. (Ver f. 23).

En fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil trece (17/06/2013), tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano ANGEL SIMON MALAVE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.278.134 y de este domicilio, parte Actora, asistido por la abogada en ejercicio LIGIA DEL VALLE GAMBOA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.31 Asimismo el Tribunal hizo constar que la parte demandada ciudadana MIRTHA JOSEFINA SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.436.461, no compareció al acto ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que la reconciliación no pudo lograrse. La parte Actora ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda intentada contra su cónyuge ciudadana MIRTHA JOSEFINA SUAREZ e insistió en la acción intentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil y se emplazaron a las partes para el quinto (5to) día de Despacho siguiente a la misma hora a dar CONTESTACION a LA DEMANDA. Igualmente el Tribunal dejo constancia que no estuvo presente en el acto la ciudadana FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. (Ver f. 24).

En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil trece (25/06/2013), tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACION a la Demanda en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano ANGEL SIMON MALAVE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.278.134 y de este domicilio, parte Demandante, asistido por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.313. La parte demandada, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderados, por lo que el Tribunal considero contradicha la presente demanda en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente dejo constancia que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no estuvo presente en el acto. (Ver f. 25).

En fecha seis (06) de agosto del año dos mil trece (06/08/2013) la ciudadana secretaria de este Juzgado abogada ISMEIDA B. LUNA TINEO, agregó al presente expediente el escrito de promoción de medios probatorios de la parte Demandante. (Ver f. 27 y 28).

Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte Actora hizo uso de ese derecho y promovió los siguientes medios de pruebas: Promovió las testimoniales de los ciudadanos:1.-FREDDY JOSE BETANCOURT y ORLENY JOSEFINA FIGUEROA BAEZ , titulares de las cédulas de identidad números V- 11.383.638 y V- 13.358.063, respectivamente, y domiciliado el primero en la Calle Real Nº 27 y la segunda en Calle Libertad Nº 19.

Por auto de fecha trece de agosto del año dos mil trece (13/08/2013), fue admitido el medio probatorio presentado por la parte actora y para la evacuación de las testimoniales de dicho escrito de prueba se fijaron las 9:30 a.m. y 10:00 a.m. del tercer día de despacho siguiente, para que los ciudadanos FREDDY JOSE BETANCOURT y ORLENY JOSEFINA FIGUEROA BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.383.638 y V-13.358.063, respectivamente, y domiciliado el primero en la Calle Real Nº 27 y la segunda en la Calle Libertad Nº 19, comparecieran por ante este Tribunal a rendir sus declaraciones en el presente juicio. (Ver f. 29).

En fecha veintitrés de septiembre del año dos mil trece (23/09/2013), tuvo lugar el acto de declaración de testigos de los ciudadanos FREDDY JOSE BETANCOURT y ORLENY JOSEFINA FIGUEROA BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.383.638 y V-13.358.063 respectivamente, (Ver f. 30, 31 y sus vtos.).

En fecha dieciocho de diciembre del año dos mil trece (18/12/2013), se recibió escrito de informes constante de dos (02) folios presentado por la parte Actora. (Ver f. 32 y su vto. y 33).

Por auto de fecha siete (07) de enero del año dos mil catorce (07/01/2014), el Tribunal hizo constar que solamente la parte actora presento escrito de Informes dijo “VISTOS” y se reservó el lapso para dictar Sentencia. (Ver f. 34).

II
Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar

Sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:


PRIMERO. La acción de Divorcio intentada por el ciudadano ANGEL SIMON MALAVE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.278.134 y domiciliado en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Casa Nº 68, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.975.119, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.313 contra la Ciudadana MIRTHA JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.436.461 y domiciliada en el Barrio San Luis III, Sector la Playa, Casa S/N, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, ha sido fundamentada legalmente en la Causal segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo fue sustanciado de conformidad con las normas legales relativas a los procesos de divorcio, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, en su carácter de Defensor del Matrimonio.
TERCERO: Llegada la oportunidad de la etapa probatoria solamente la parte actora hizo uso de ese derecho y promovió las testimoniales de los ciudadanos FREDDY JOSE BETANCOURT y ORLENY JOSEFINA FIGUEROA BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.383.638 y V-13.358.063, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal, en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil trece (23/09/2013), esta Juzgadora pasa de seguidas a valorarlas de la siguiente manera:
Se le otorga pleno valor y fuerza probatoria al acta de matrimonio que cursa en el folio 4, así como a las actas de nacimiento que rielan a los folios 5 y 6 que fueron consignadas por la parte actora con el libelo de demanda en el presente juicio, Así se establece.
VALORACION DE LAS TESTIMONIALES:
Con relación al testigo Ciudadano FREDDY JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.383.638, se extraen las siguientes preguntas PRIMERA:¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL MALAVE y MIRTHA SUAREZ? Respondió:”Sí, los conozco”.-SEGUNDA:¿Tiene conocimiento el testigo que los ciudadanos ANGEL MALAVE y MIRTHA SUAREZ tienen mas de diez (10) años separados? Respondió: “Sí, me consta”.-TERCERA: ¿sabe el testigo o tiene conocimiento que la ciudadana MIRTHA SUAREZ abandonó el hogar conyugal dejando su familia? Respondió:” Sí tengo conocimiento”.-
Con relación a la testigo Ciudadana ORLENY JOSEFINA FIGUEROA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.358.063, se extraen las siguientes preguntas PRIMERA:¿Diga el testigo si conoce de vista , trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL MALAVE y MIRTHA SUAREZ? Respondió:”Sí los conozco”.- SEGUNDA:¿Tiene conocimiento el testigo que los ciudadanos ANGEL MALAVE y MIRHA SUAREZ tienen mas de diez (10) años separados? Respondió:”Sí me consta que tienen mas de diez años separados”.-TERCERA:¿Sabe el testigo o conocimiento que la ciudadana MIRTHA SUAREZ abandonó el hogar conyugal dejando su familia? Respondió:”Sí me consta”.-
Respecto a las declaraciones de los mencionados testigos, el Tribunal le otorga PLENO VALOR y FUERZA PROBATORIA a las declaraciones de los ciudadanos FREDDY JOSE BETANCOURT y ORLENY JOSEFINA FIGUEROA BAEZ, por haber resultado las mismas contestes y concordantes entre si. En tal sentido, quedó demostrado que:

1.- Conocen de vista, trato y comunicación a los cónyuges ciudadanos ANGEL SIMON MALAVE AVILA y MIRTHA JOSEFINA SUAREZ.

2.-Que están separados desde hace mas de diez (10) años, por que la ciudadana MIRTHA JOSEFINA SUAREZ abandono el hogar lo que confirma los dichos de la parte actora. ASI SE ESTABLECE.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Cumplidas las formalidades legales, pasa este Tribunal a emitir su fallo previo a las motivaciones siguientes y a manera de ilustrar un poco mas sobre la materia de divorcio me permito traer Sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial Civil del estado Sucre, de fecha 18 de noviembre del 2010 en el expediente 10-4794:
”El matrimonio debe considerarse como célula primaria de la sociedad, una de las vías existentes, para crear y orientar una familia en esa función social; en tal sentido interesa al Estado que extienda su protección, en función de esa familia hasta el matrimonio que la produce; por tal razón, el Estado protege la institución del matrimonio, rodeándolo de una serie de formalidades para su celebración así como para su disolución. Los cónyuges para crear esa vinculación especial y voluntaria, que es el matrimonio, deben cumplir los requisitos exigidos por la ley; para interrumpirlo por medio del divorcio, deben someterse igualmente a las normas restrictivas que señala la propia ley.
Con motivo de la celebración del matrimonio nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares, etc.); establecida por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse; surge con motivo de las violaciones posibles, las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal debe concurrir, subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Código Civil.

En el caso de autos el ciudadano LUIS RAFAEL SUBERO, fundamentó su demanda de divorcio en la causal segunda 2° del artículo 185 del Código Civil, al analizar el significado de la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, observa esta alzada que no sólo debe entenderse como Abandono, el alejamiento de uno de los cónyuges de la vivienda u hogar común, sino la abscisión total de los deberes que tienen los cónyuges de vivir juntos y socorrerse mutuamente.
La doctrina ha señalado los extremos que se deben llenar para la configuración del Abandono Voluntario, a saber:

a) Ser Grave: Cuando resulta de una actitud definitiva adoptada por el marido o por la mujer, y no sólo de una manifestación pasajera de disgustos o pleitos casuales. b) Ser Intencional: El abandono aunque sea grave no es causal de divorcio si no es “voluntario”; es decir, intencional; lo que significa que debe haber una actitud dolosa conciente de un cónyuge contra el otro.

c) Ser Injustificado: Para que el incumplimiento de los deberes conyugales por parte de uno de los esposos sea realmente grave y voluntario, es además indispensable que sea injustificado”.

Visto que la pretensión del actor tiene su fundamento en el ordinal 2doº del artículo 185 del Código Civil Venezolano, este Tribunal a modo de ilustrar sobre lo solicitado trae al presente pronunciamiento sentencia distinguida con el número 790, de fecha 18 de Diciembre de 2003 dictada por la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI, quedó establecido lo siguiente en relación al abandono voluntario:

“… En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el … incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la Ley le impone el matrimonio con respecto del otro …”.
(Negrillas del Tribunal))

En la presente causa ha quedado demostrado la existencia del vinculo matrimonial y que la demandada ciudadana MIRTHA JOSEFINA SUAREZ, abandonó a su cónyuge ciudadano ANGEL SIMON MALAVE AVILA, lo que convalida que el actor haya manifestado en el libelo de demanda que estaban separados por mas de diez años y que abandonó el hogar, razón por la que demando en divorcio por la causal segunda (2da.) del articulo 185 del Código Civil, a su cónyuge ciudadana MIRTHA JOSEFINA SUAREZ. Esta Juzgadora infiere que existe pleno convencimiento de quien aquí juzga de las pruebas y de lo expuesto en las actas procesales por cuanto se observa que se cumplió con el debido proceso y el sagrado derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en tal sentido se deduce que fue validamente citada la parte demandada y que no compareció por ante este tribunal a ejercer alguna defensa o promover prueba alguna que le favoreciera relacionado con demostrar que no abandono el hogar bajo una actitud definitiva, injustificada, grave y voluntaria y que no ha dejado de cumplir con los deberes conyugales como son vivir juntos y socorrerse mutuamente, de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la presente acción deberá ser declarada favorable a la parte actora y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo como de seguidas se hace. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano ANGEL SIMON MALAVE AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.278.134 y domiciliado en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Casa Nº 68, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, contra la ciudadana MIRTHA JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.436.461 y domiciliada en Barrio San Luis III, Sector la Playa, Casa S/N, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha diecinueve (19) de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro (19/10/1984) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como consta de acta de matrimonio inserta en las actas procesales en el folio cuatro (04) del presente expediente. ASI SE DECIDE.

Se condena en costas a la PARTE DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida en la presente sentencia, conforme a lo pautado en el Artículo 274 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

La presente decisión esta fundamentada conforme al artículo 185 en su ordinal segundo (2do.) del CODIGO CIVIL VENEZOLANO.

Que durante la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres. ANGEL JOSUE MALAVE SUAREZ y MILANGE JOSE MALAVE SUAREZ, los cuales son mayores de edad, tal y como consta de las actas de nacimientos que rielan a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente.

Se deja expresa constancia que la parte DEMANDANTE esta asistido por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.313 y de este domicilio y la parte DEMANDADA no tiene Apoderado Judicial acreditado en autos.-QUE CONSTE.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce (07/03/2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO de ARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

NOTA: En la misma fecha (07/03/2014) siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó el anterior pronunciamiento.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO



EXPEDIENTE Nº 10.043

MOTIVO: DIVORCIO

MATERIA: FAMILIA

SENTENCIA DEFINITIVA

ICBL/IBLT/apdem