REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO



EXP: Nº 11.418.14.
SOLICITANTES: CESAR ANTONIO CENTENO RODRIGUEZ Y
YAILENE SORSIREE MARTINEZ PAREDES
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoría Municipal, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-A, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, CESAR ANTONIO CENTENO RODRIGUEZ Y YAILENE SORSIREE MARTINEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.622.276 y 19.331.836, respectivamente, domiciliados en Guayacán de Las Flores, sector 01, calle 06, casa N° 04, y Guayacán de Las Flores, sector 02, calle 09, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija oMISSIS.-
UNICO: El Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará de la siguiente manera: Fines de semanas compartidos cuando la niña se encuentre en esta Jurisdicción, de lo contrario la madre trasladara a la niña hasta el Terminal de Cumana, donde la recibirá su papa, ya que se encuentran viviendo en Punta de Araya. Las vacaciones escolares, decembrinas y temporadas serán compartidas, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, en la época decembrina deben ser compartidas el día 24 y el día 31 de cada año.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Defensoria Municipal, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CESAR ANTONIO CENTENO RODRIGUEZ Y YAILENE SORSIREE MARTINEZ PAREDES, por ante la sede de la Defensoria Municipal en fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2.014. -
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría Municipal, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es Guayacán de Las Flores, sector 02, calle 09, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.- -
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” Y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños,
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensoría Municipal.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Representante de la Defensoría Municipal. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) día del mes de Marzo del Dos Mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.



ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


EXP. N° 11.418.14.
MADS/DRM/imr.-