REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.




EXP. Nº 11.336/14.
DEMANDANTE: ANMIBEL ROJAS GONZÁLEZ
DEMANDADO: ARTURO ARTEAGA GÓMEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-


Se inicia la presente causa mediante solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana ANMIBEL ROJAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.374.765, domiciliada en el sector Las Acacias de San Martín, casa N° 5676, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, a favor del niño ARTURO ANTONIO ARTEAGA ROJAS, asistida por el abogado en ejercicio Jairo Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436, contra el ciudadano ARTURO ARTEAGA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.417.834, domiciliado en la Comandancia General de la Policía, ubicada en la avenida Fernández de Zerpa, cruce con calle Araya, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-


Recibido el presente expediente se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 11.336-14, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la citación del demandado, para lo cual se exhorto al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Sucre.-




Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, por cuanto cursa otra causa por Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana ANMIBEL ROJAS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.374.765, a favor del niño ARTURO ANTONIO ARTEAGA ROJAS, contra el ciudadano ARTURO ARTEAGA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.417.834; el Tribunal una vez realizado un analices exhaustivo y constatado que cursa por ante este mismo Juzgado una solicitud formulada por las mismas partes, y en beneficio para el mismo niño, signado con el N° 11.086, declara la Litispendencia de conformidad con el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil , segundo aparte, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en
Carúpano, a los Veinticinco (25) día del mes de Marzo de Dos Mil Catorce.




ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 08:50 AM., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. Nº 11.336-14.-
MADS/drm/am.-