REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-


EXP. N° 11.001.13.-
DEMANDANTE: CANDELARIA DEL CARMEN RIVAS
DEMANDADO: JOSE MANUEL TOVAR
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha treinta (30) de Octubre de 2013, la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.821, domiciliada en el Sector Los Uveros, Calle Juncal, Casa S/N, Municipio Bermudez Estado Sucre ,asistida por la Fiscalia del Ministerio Publico, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano JOSE MANUEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.621, domiciliado en Guiria de la Playa, Calle el Cardonal, Casa S/N, Municipio Bermudez del Estado Sucre, a favor de las niñas Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2.013, y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes


En fecha 19 de Noviembre, de 2013, se dio por citado el demandado, (folio 15).-

En fecha veintiocho (28) de Noviembre del Dos Mil Trece, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto, verificándose la comparecencia de las partes las mismas no llegaron a ningún acuerdo, el demandado no dio contestación a la demanda.

El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante se le fijen los beneficios o cantidades de dinero por concepto de útiles escolares y uniformes, asistencia medica y medicamentos , asi como para la época navideña, es decir en Diciembre. Para los gastos de ropa juguetes y calzado de las referidas niñas.

Es necesario destacar el contenido del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala en su tercer aparte:
Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.

“La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”. (Subrayado nuestro).

“En la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado, se considera abierto a pruebas el procedimiento, hayan o no comparecidos las partes interesadas. El lapso será de ocho días para promover y evacuar las pruebas que las partes estimen pertinentes.

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo) Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo). En le mes de Agosto por concepto de Bono Vacacional.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) por concepto de bono de fin de año (Aguinaldo) Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN RIVAS, contra el ciudadano JOSE MANUEL TOVAR.-


En los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo) Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo). En le mes de Agosto por concepto de Bono Vacacional.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) por concepto de bono de fin de año (Aguinaldo) Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce.-




ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA JUEZA TEMPORAL
El SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ELSECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


Exp. Nº 11.001.13.-
MADS/drm/sjr.-