REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 11.273-14.-
DEMANDANTE: VICTORIA LUCILA GUEVARA
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER ESPINOZA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha siete (07) de Febrero del año 2.014, la ciudadana VICTORIA LUCILA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.076.486, domiciliada en avenida Alcides Guevara, O.C.V La Trinidad de Macarapana, calle 2, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Público, de esta extensión judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.839.601, domiciliado en Juan Griego, Los Milanes, Urbanización Virgen de los Ángeles, calle 3, casa s/n, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, y en su libelo de demanda expone:
La presente acción se admitió en fecha doce (12) de Febrero de 2.014, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud.-
Corre inserta al folio trece (13) boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En la oportunidad fijada para el Acto de la Contestación a la Demanda, la parte demandada dio contestación a la misma. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-
II
Riela al folio catorce (14) comparecencia del demandado la cual señala lo siguiente:
1. Que, es cierto que cumplió la mayoría de edad.
2. Que están de acuerdo que se suspenda la Obligación de Manutención.
3. Que, se encuentra laborando y se mantiene por sus propios medios.-
4. Que se levante la Medida decretada.-
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Refirió el accionante, que:
1) Que, su hijo alcanzaron la mayoría de edad.
2) Que, se encuentra laborando.
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Acta de nacimiento del demandado, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por
haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le
impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana VICTORIA LUCILA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.076.486, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.839.601, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención del ciudadano FRANCISCO JAVIER ESPINOZA, por haber alcanzado la mayoría de edad, y se encuentra laborando. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la Medida decretada sobre el Salario de la parte demandante, a tal fin se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce.-
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11.273 -14.-
MADS/drm/am.-
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