REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.

EXP: Nº 10.532-14.
SOLICITANTE: OLIMAR GAMBOA GAMBOA
DEMANDADO: VÍCTOR ÁLVAREZ ARIAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana OLIMAR GAMBOA GAMBOA, representada por la Fiscalia del Ministerio Público, de está Extensión Judicial, en su condición de madre del niño Omissis; Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos OLIMAR DEL VALLE GAMBOA GAMBOA Y VICTOR JOSÉ ALVAREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 26.737.330 y 17.408.097, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán de las flores, Sector 2, vereda Nº 9 casa Nº 09, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Guayacán de las flores, Sector 2, vereda Nº 3 casa Nº 04, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de UN MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1.020,00), de forma Mensual, el cual lo cancelara de manera quincenal por la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 510,00)
SEGUNDO: El progenitor en el Mes de Agosto el padre se compromete a cubrí los gastos de vestido y útiles escolares del niño, comprometiéndose a presentar factura de dichos gastos.-
TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir con los gastos de vestidos, tanto del los días de navidad y año nuevo, comprometiéndose a presentar facturas de dichos gastos.-
CUARTO: Con respecto a los servicios médicos del niño, los gastos corren por ambos progenitores quienes aportaran cada uno un 50%, igualmente en cuanto a las medicinas previa presentación de facturas el progenitor sufragara dichos gastos en un 50%.

QUINTO: Se ordena la apertura de cuenta bancaria.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos OLIMAR DEL VALLE GAMBOA GAMBOA Y VICTOR JOSÉ ALVAREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 26.737.330 y 17.408.097, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-


ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 10.532-13.
MADS/drm/am.-