TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.




EXP. Nº 11.305.14.
DEMANDANTE: TONY JOAQUIN ALBORNOZ LOPEZ,
DEMANDADO: MARIA GEDALIA TORRES DE ALBORNOZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano TONY JOAQUIN ALBORNOZ LOPEZ, en su condición de progenitor de la niña OMissis, asistido por la Abogada en ejercicio Reyna Patiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237, la cual solicita se le establezca un Régimen de Convivencia familiar con su hijo.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: TONY JOAQUIN ALBORNOZ LOPEZ y MARIA GEDALIA TORRES DE ALBORNOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 20.373.570 y 22.926.859 respectivamente, domiciliados el primero en Primera calle el Milagro, calle Santa rosa, Casa S/N, y la segunda Barrio Sucre, Calle 03, Casa S/N , ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, de la manera siguiente:

ÚNICO: “El padre puede compartir con el niño fines de semanas alternos, de la siguiente manera los días sábado de ocho de la mañana (08:00 am), debiendo regresarlo al hogar materno las seis de la tarde (06:00pm), y los días domingo, desde las doce merideam (12:00m) debiendo regresarlo al hogar materno a las seis de la tarde (06:00p.m). En vacaciones el niño podrá estar la mitad de las mismas con el padre quien podrá ir a buscarlo cada día de esa mitad a las ocho de la mañana (08:00 am), debiendo regresarlo al hogar materno las seis de la tarde (06:00pm), y la otra mitad el niño la pasara con la madre; el día del padre con el padre, el cual podrá compartir con el niño de ocho de la mañana (08:00 am), debiendo regresarlo al hogar materno las seis de la tarde (06:00pm), dia de la madre con la madre, los días 24 de diciembre el niño compartirá con su padre, quien deberá devolverlo al hogar materno el día 25 de diciembre las siete de la mañana (07:00am), días de Semana Santa con el padre de quien podrá buscarlo a las ocho de la mañana (08:00 am), debiendo regresarlo al hogar materno las seis de la tarde (06:00pm) de cada uno de esos días, y Carnaval con la madre, esto podrá hacerse de manera alternativa. Se comprometen ambos progenitores a no hablar delante del niño de ningún problema referido a sus padres, el día de cumpleaños del niño establecerán ambos padres el compartir con el niño… Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.


En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos TONY JOAQUIN ALBORNOZ LOPEZ y MARIA GEDALIA TORRES DE ALBORNOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 20.373.570 y 22.926.859 respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.


Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA JUEZA. TEMPORAL
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 11.305.14.-
MDAS/drm/sjr.-