REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 11.299-14.
SOLICITANTE: ÁNGEL DÍAZ VÁSQUEZ
DEMANDADA: ÁNGELICA DÍAZ VARGAS
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ÁNGEL DÍAZ VÁSQUEZ, en su condición de progenitor del niño Omissis, representado por El Defensor Público, de esta Extensión judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170- “B” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual solicita se le establece un Régimen de Convivencia familiar con su hija.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ANGELICA DEL VALLE DIAZ VARGAS Y ANGEL DEL JESUS DIAZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.753.906 Y 20.264.489, respectivamente, domiciliados la primera, Urbanización Eudoro González, Casa S/N, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez, y el segundo, en Soledad, Sector el Modulo, Calle Concepción Palacios, S/N, Soledad, Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, de la manera siguiente:
ÚNICO “El padre puede compartir con el niño fines de semanas alternos, debiendo ser regresado al hogar materno el día domingo a las siete de la noche (07:00 p.m). En vacaciones el niño podrá estar la mitad de las mismas con el padre y la otra mitad con la madre; Se comprometen ambos progenitores a no hablar delante del
niño de ningún problema referido a sus padres. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre, el día de cumpleaños del niño establecerán ambos padres el compartir con el niño. Los días de navidad el niño estará con su madre, y fin de año con el padre, esto podrá hacerse de manera alternativa, Semana Santa y Carnaval alternos. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ANGELICA DEL VALLE DIAZ VARGAS Y ANGEL DEL JESUS DIAZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.753.906 Y 20.264.489, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:35 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11.299-14.-
MADS/drm/am.-
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