REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO



EXP. N° 12.000.14
DEMANDANTE: DEYAVIRBEL NAZARETH MARCANO GONZALEZ
DEMANDADO: JEISSON JOSE CABRERA SUBERO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, DEYAVIRBEL NAZARETH MARCANO GONZALEZ, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de progenitora de del niño Omissis.-
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, los ciudadanos DEYAVIRBEL NAZARETH MARCANO GONZALEZ Y JEISSON JOSE CABRERA SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 256.098.719 y 24.609.401, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán de Las Flores, sector 02, calle La Ceiba, cuarta calle, casa N° 10, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y el segundo en San José ,callle Principal, casa S/N, sector Doña Meri, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, llegaron al siguiente acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Omissis.-
PRIMERO: Fines de semanas compartidos retirándolo los viernes en horas de la tarde y devolviéndolo al hogar materno los lunes en la mañana.-
SEGUNDO: Día del padre con su padre y día de la madre con su madre,
TERCERO: Los periodos de carnaval y semana santa, compartidos
TERCERA: Vacaciones escolares con la madre. 24 y 25 de Diciembre con el padre. 31 y 01 de Enero con la madre y el próximo año viceversa.
CUARTO:

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.


En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12.000.14
JMG/DRM/imr.-