REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP. Nº 11.295-14.
SOLICITANTE: ALIXBONI VILLARROEL MOYA
DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER ASTUDILLO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana ALIXBONI VILLARROEL MOYA, en su condición de progenitora de la niña OMissis, representado por El Defensor Público, de esta Extensión judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170- “B” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual solicita se le establece un Régimen de Convivencia familiar con su hija.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ALIXBONY DEL VALLEVILLARROEL MOYA Y FRANCISCO JAVIER ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.626.541 Y 15.788.831, respectivamente, domiciliados la primera, San Martín, Las Acacias, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y el segundo, en Sector el Silencio, Casa S/N, Guiria de la playa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, de la manera siguiente:

ÚNICO “la Madre puede compartir con la niña los días sábados de Nueve de la mañana (09:00 a.m.) y deberá ser devuelta a su padre a las Seis horas de la tarde (06:00 p.m.) de ese mismo día; los días domingo la niña puede estar con la madre de Nueve de la mañana (09:00 a.m.) y deberá ser devuelta a su padre a las Seis horas de la tarde (06:00 p.m.) de ese mismo día, los días de vacaciones (escolares
y diciembre) la niña podrá compartir con la madre los días Viernes, Sábados y Domingos de Nueve de la mañana (09:00 a.m.) y deberá ser devuelta a su padre a
las Seis horas de la tarde (06:00 p.m.) cada uno de los días anteriormente señalados. Los días de la Madre la niña compartirá con su madre desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y deberá ser devuelta a su padre a las siete de la noche (07:00 p.m.), el día del padre compartirá con su padre. Se comprometen ambos progenitores a no hablar delante de la niña de ningún problema referido a sus padres, el día de cumpleaños de la niña establecerán ambos padres el compartir con la niña. Los días de navidad, y fin de año establecerá ambos padres el compartir con la niña. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ALIXBONY DEL VALLEVILLARROEL MOYA Y FRANCISCO JAVIER ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.626.541 Y 15.788.831, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.



ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


















Exp. N° 11.295-14.-
MADS/drm/am.-