REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: Nº 11.268.14.
SOLICITANTES: ROBERTO RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ Y
SOLANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ DE MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I


En fecha cuatro (04) de Febrero del 2.014, los ciudadanos, ROBERTO RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ Y SOLANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 17.020.501 Y 11.383.101, respectivamente, domiciliados en sector Bello Monte, Guaca, y calle Las Delicias, casa S/N, Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos de la abogada en ejercicio Mary Anny Salazar Sisco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.449, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintiocho (28) de Agosto del año 2.000, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en sector Bello Monte, Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en autos”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2.014. (Folio 15).-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio dieciséis (16) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 359 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, oo) mensuales. Y en los meses de Agosto Diciembre suministrara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), compartiendo además los gastos de medicinas en caso de enfermedad. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: Los días de semanas que no altere las actividades escolares, y fines de semanas alternos, vacaciones escolares quince (15) días, con el padre y 15 días con la madre, Navidad con el padre y fin de año con la madre, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos, ROBERTO RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ Y SOLANGE DEL VALLE RODRIGUEZ DE MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.020.501 Y 11.383.101, respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11 ) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce.-




ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:20 P.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG, DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 11.268.14.
MADS/DRM/imr.