REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 11.262.14.
SOLICITANTES: ZULEIBY DEL CARMEN NORIEGA VALDERRAMA Y
ANTONIO JOSE LA ROSA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I

En fecha treinta y uno (31) de Enero del 2.014, los ciudadanos, ZULEIBY DEL CARMEN NORIEGA VALDERRAMA Y ANTONIO JOSE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 13.273.657 y 11.441.739, respectivamente, domiciliados en calle Las Mercedes, N° 01, casa S/N, cerca de la Farmacia San Rafael, Playa Grande, y calle Páez, casa S/N, a 50 metros de la calle principal de Playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos de la abogada en ejercicio Josefa Del Carmen Cumana Crespo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.328, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha dieciocho (18) de Octubre del año 1.997, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle Páez, casa S/N, a 50 metros de la calle principal de Playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en autos”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2.014. (Folio 14).-



El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio quince (15) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 359 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo) mensuales. Y en los meses de Agosto y Diciembre suministrara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), asimismo se compromete a cumplir con todo lo referente a uniformes, ropas, calzado, útiles escolares y gastos médicos. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: Los fines de semanas alternos, carnavales, semana santa, Navidad, Año Nuevo, vacaciones escolares serán por mitad con cada uno de los progenitores, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos, ZULEIBY DEL CARMEN NORIEGA VALDERRAMA Y ANTONIO JOSE LA ROSA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 13.273.657 y 11.441.739, respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11 ) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce.-




ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:20 P.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG, DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 11.262.14.
MADS/DRM/imr.