En el día de hoy, Veintìseis (26) de Marzo del año dos Mil catorce (2014); siendo las dos de la tarde (02:00 P.m), se trasladó el Juzgado conformado por el Dr. Joaquín Bello Figuera, en su condición de Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del estado sucre y la Abg. Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo; en compañía de los Abogados Manuel A. Milano Agreda y Gonzalo Celta Rojas, actuando en este acto en su carácter de Apoderados Judicial de la parte demandante José Gonzalo Ramos Montaño;-de los Auxiliares de Justicia Víctor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de la cédula de identidad Nros 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente.- Constituyéndose el Juzgado en la siguiente dirección: Calle Juncal, Nº 150 de la nomenclatura Municipal Nº catastral 19-05-03-01-13-08 de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, siendo las dos y Quince (02:15 P.m); a los fines de practicar Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio de Ejecución de Hipoteca, sobre un inmueble constituido por una casa para local Comercial y la parcela de terreno sobre la cual está edificado con los siguientes Linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Héctor Machado, con una Medida de 37,70 mts. SUR: Con casa que es o fue de Angel Maria López, con una medida de 37,37mts. ESTE: Que es su frente, con calle Juncal, con una medida de 10,50 mts y OESTE: Que es su fondo, con casas que son o fueron propiedad de Lina Márquez y Cecilia Salazar, con una Medida de 10,25 mts y el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, bajo el Nº 2012.493, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el Nº 416.17.3.1.1879 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, en fecha 30 de Noviembre del año 2012, propiedad del ciudadano Charife Cahmseddin Mundarain. Notifica de la misión al ciudadano dice que se niega no brindar información de su nombre; así mismo se hizo contacto telefónico con el deudor Hipotecario quièn aseguró que se comunicaría con el Dr. Víctor Díaz y no se ha presentado nadie para ser notificado en virtud de esto el Juzgado le concede un lapso de treinta minutos a los fines que haga presencia alguna persona y/o Abogado para garantizarle el Derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 en Concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 Pm), se hizo presente el abogado en ejercicio Guillermo José Tineo González e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.733, quìen Manifestó a este tribunal que su presencia en este acto es la de asistir al demandado el ciudadano Charife Cahmseddin Mundarain, en este acto siendo las dos y cincuenta de la tarde, hizo (02:50) hizo presencia el ciudadano Charife Cahmseddin Mundarain, quìen manifestó ser el demandado dandose por notificado y en este acto se le concede el Derecho de palabra al Apoderado judicial de la parte demandante quien expone: Esta Medida Ejecutiva deviene de un proceso y que esta acordado por el Tribunal de la causa como consecuencia de que el deudor hipotecario en la primera fase del proceso de Ejecución no acredito el pago de la deuda hipotecaria. En tal sentido, el deudor hipotecario es una persona natural física distinta a plenitud de la persona jurídica que explota el inmueble objeto de la presente Medida Ejecutiva. De allí que señalo para ser la práctica y ejecución de esta Medida en relación al inmueble que con sus características, Medidas y Linderos están plenamente identificados en el oficio Nº 1020.140 de fecha 25 de Marzo del año “2004” errose 2014, que remitiera el Tribunal de la causa para que diera cumplimiento el Tribunal Ejecutor del Municipio. De esta manera, señalo, ratifico e invoco que se practique el Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa Es Todo. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado asistente de la parte demandada y expone: Vista la solicitud formulada por el demandante solicito muy Respetuosamente del tribunal se cumpla estrictamente la Medida de Embargo como le ha sido conferida es decir sin que tal Medida perturbe o Menoscabe Derechos de Terceras personas que se encuentren en el inmueble. Es Todo. En este estado interviene nuevamente el Apoderado de la parte demandante quien hace una amplia exposición y expone: Debo aclarar que con la práctica y Ejecución de esta Medida, necesariamente en cumplimiento de la Ley el tribunal al designar un Depositario judicial del Inmueble, quien tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir sus funciones de Depositario, de conformidad con lo establecido Artículo Nº 02 Deposito Judicial Es Todo. En este estado se hace presente el ciudadano Charife Cahmseddin Mundarain en su carácter de presidente Telas Oriente C.A, Sociedad debidamente Registrada por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre anotado bajo el Nº-22, folio 106 al 117, Tomo Nº 4 de fecha 24-11-1999 y en su carácter previamente citado expone: La empresa que represento tiene su domicilio comercial en el inmueble que está afectado por la Medida de Embargo, en consecuencia existen equipos, mobiliarios y Mercancía propias de su giro comercial entendiendose que este es una persona Jurídica distinta a la del ciudadano Charife Cahmseddin Mundarain, por lo tanto la Medida de Embargo, insistimos debe afectar única y exclusivamente al inmueble. Anexo en este acto Actas en copias la cual se explican por si solas. Nuevamente interviene por última vez el Apoderado judicial de la parte actora y expone: Quiero impugnar y desconocer las copias fotostáticas consignadas en este acto por el deudor hipotecario. Así mismo rechazo rotundamente la pretenciòn del deudor hipotecario de entorpecer la Medida Ejecutiva porque resulta insólito porque la misma esta acordada por el Tribunal de la causa desde 4- de julio 2013 de allí de que esta diarrea verbal tiene como único objetivo distraer la atención para que el Tribunal no cumpla con la misión encomendada y en este sentido pido sin mas dilaciones y con la seleridad proceda a la cumplir con la misión encomendada de que es el Embargo Ejecutivo del inmueble y procede el nombramiento del Depositario respectivo. Es todo. En este estado interviene el Tribunal y por cuanto tras veinticinco (25) minutos las partes del presente juicio han concluido en un acuerdo de voluntades y/o de mutuo acuerdo se le concede nuevamente la palabra al demandado y su parte legal asistente a los fines que exponga sobre el prenombrado acuerdo: A los fines de dar por terminado el presente proceso proponga a la parte demandante cancelar la cantidad un millón Seisientos Mil Bolívares (Bs.1.600.000.), dentro de un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la presente fecha, la anterior cantidad señalada como propuesta de pago cubrieran o estarán incluida dentro de la misma el capital de lo adeudado, los intereses “devengados” legales, el pago de honorarios profesionales y las respectivas costas procesales. Así mismo le propongo a la parte demandante que en este acto se deje constancia que en la causa ejercida por “la ciudadana” errose el ciudadano José Ramos Montaño que una vez cumplido con el pago se me otorgue el documento finiquito de la hipoteca de Primer grado. Es todo. En este estado interviene el Apoderado judicial de la parte actora y expone: En nombre de mi representado José Ramos Montaño, acepto la propuesta formulada por el deudor hipotecario con la expresa mención de que en caso de incumplimiento “en acuerdo” de las obligaciones aquí concluida, dará derecho al acreedor hipotecario a invocar y utilizar el presente instrumento con el carácter de cosa juzgada y en ese sentido solicito al tribunal de la causa homologue el presente acuerdo como voluntad de las partes en el juicio. Es todo. Habiendo en esto el tribunal concedido el derecho de intervención a las partes y bien oída las partes este tribunal: 1º Ordena la Suspensión de la continuidad de la ejecución de Hipoteca, por el Lapso acordado por las partes en este acto y ordena la remisión de esta Ejecución al tribunal comitente a los fines que proceda a la solicitud y aprobación o u homologación de lo aquí expuesto por las partes y como quiera que el tribunal no tiene otra misión que cumplir da por terminada la presente comisión y su regreso a la sede del tribunal siendo las cuatro y dieciséis (4:16 Pm). Es todo. El Juez. (fdo) ilegible. Dr. Joaquín Bello Figuera. Notificado. (fdo) ilegible. Charife Cahmseddin Mundarain. Funcionario Policial. (fdo) Ilegible. Abogado Asistente del Demandado. (fdo) Ilegibles. Guillermo Tineo. Víctor Díaz. Abogados Apoderados de la Parte Demandante. Manuel Milano Agreda. Gonzalo Celta Rojas. El Depositario y Perito Avaluador. (fdo) Ilegibles. Víctor Julio Jiménez. Juan de Dios Gómez. La Secretaria. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.
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