En el día de hoy, veintiséis (26) de Marzo del año dos Mil catorce (2014); siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), Se trasladó el Juzgado, conformado por el Dr. Joaquín Bello Figuera en su condición de Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abg. Keina M. Marcano P, Secretaria Temporal del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Ramón Marín, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.397, en su condición de asistir a la parte Ejecutante ciudadano José Alfredo Córdova Guzmán; de los Auxiliares de Justicia Víctor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente y de las Oficiales Gregoria Yusmely Salazar de Marìn y Morela del Valle Rosal de Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.952.401 y 10.876.988 respectivamente.- Constituyéndose el Juzgado siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m) en la Siguiente dirección: Sector la Chivera de Rebullen, en la Avenida de Macarapana, intercepción con la Avenida Perimetral Sur, que conduce a San Martín Carúpano Arriba y Tacoa, Parroquia Macarapana Municipio Bermúdez del estado Sucre: a los fines de Pràcticar la Medida de Amparo a la Posesión a favor del querellante ciudadano José Alfredo Córdova Guzmán, sobre un inmueble Local Comercial alinderado de la siguiente manera; Norte: Con terreno Propiedad de Luís Carlos Cordova Guzmán; Sur: Con propiedad de Antonio José Vera ESTE: Con Terrenos propiedad de Antonio José Vera y OESTE: Con la Avenida Macarapana. Constituido el Juzgado en el sitio antes señalado notifica de su misión al Ciudadano: Luís Carlos Cordova Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.808, quien Manifestó a este tribunal ser el demandado y el Juzgado le concede un lapso de treinta minutos a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza para garantizarle el Derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido.- En este estado se le otorga el Derecho a la palabra al ciudadano José Alfredo Cordova Guzmán, asistido en este acto por el abogado Ramón Marìn identificado en autos y expone: Solicito a este tribunal con el debido respeto que se materialice la Medida encomendada por el tribunal de la causa con el fìn de que cese los actos perturbatorios a la posesión que vengo ejerciendo sobre el local Objeto de la querella. Es Todo. En este estado Solicita el Derecho de palabra la parte demandada el ciudadano Luís Carlos Cordova Guzmán y expone: Esperaré a mi abogado. Es todo. En este estado interviene el Tribunal Y oida la exposición de las partes con el solo propósito de hacer cesar la perturbación que origina la presente Medida de Amparo Ordena que en el pequeño portón que sirve de entrada y/o acceso a las bienhurias antiguas presuntamentes propiedad de las partes de este juicio sea colocado un candado que brinde Seguridad la portón de entrada y al mismo tiempo se tengan dos (02) o mas llaves idénticas del mismo candado con el solo propósito de una vez màs brindar seguridad y que ambas partes de tenga acceso de entrada y Salida que estos requieran haciendo la debida notificación a las partes de este juicio que cualquier controversia a lo dispuesto por este tribunal Ejecutor serà objeto de Sanciones. Se ordena igualmente designar a un experto a los fines que proceda la colocaciòn del candado y distribución de las llaves y en este acto se designa al ciudadano perito y experto Victor Julio Jiménez, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley y al mismo tiempo procede efectivamente a la colocaciòn del candado antes mencionado y cumplida como ha sido la presente Medida de Amparo confiada a este Tribunal se da por culminada dicha práctica y se ordena se regreso a su sede Natural siendo las diez y treinta minutos de la Mañana (10:30 a.m). Conformes firman.- El Juez Temporal (fdo) ilegible. Dr. Joaquín Bello Figuera. Notificado. (fdo) ilegible. Luis C. Cordova G. El Demandante. (fdo) Ilegible. José A. Cordova. Abogado asistente de la parte actora. (fdo) Ilegible. Abg. Ramòn Marìn. Auxiliares de Justicia. (fdo) Ilegibles. Victor Julio Jiménez. Juan De Dios Gómez. Oficiales Agregados. fdo) Ilegibles. Gregoria Y. Salazar. Morela del V. Rosal F. La Secretaria Temporal. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano.