En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Marzo del año dos Mil catorce (2014), se trasladó el Juzgado conformado por el Dr. Joaquín Bello Figuera en su condición de Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre y la Abg. Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo; en compañía del ciudadano Alex González García, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.338, actuando como Endosatario accionante; del Auxiliar de Justicia Victor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente; de los Oficiales de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez, Oficial jefe Germàn Mundarian y el Oficial Jaime Marín, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.679.719 y 13.076.877 respectivamente.- Constituyéndose en la siguiente dirección Carretera Nacional Carúpano- San José Km 10, Sector queremene del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, siendo las diez y diez minutos de la mañana(10:10am)donde se encuentra el Estacionamiento y Servicios de Grúas Sucre C.A; a los fines de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo sobre un vehículo con las siguientes características Marca: Mack, Modelo: 1971; color: Rojo; Placa: A53BD7D; Serial de Carrocería: R685ST18596; Serial de Motor: 6W0716;Año: 1971, clase: Camión tipo: chuto; Uso: Carga, decretada por el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito judicial del estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio señalado Notifica de su misión al ciudadano: Victor Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.781 quien es el encargado del Estacionamiento y Servicio de Grúas Sucre C.A, donde el Juzgado le concede un lapso de treinta minutos a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido. En este estado solicita el derecho de Palabra el Abogado en ejercicio quien actúa de Endosatario Accionante Abg. Alex González García y expone: señalo para Embargar el vehículo con las características anteriormente señaladas en este acto de ejecución, así mismo solicito que el vehículo a embargarse lo errose Ejecutivamente quede en Guarda y custodia en el Estacionamiento Sucre. C.A. Es todo.- En este Estado interviene este tribunal y vista la exposición hecha por el abogado ejecutante de la Medida y en este acto declara Embargado Ejecutiva y Judicialmente el bien mueble ya plenamente identificado en el presente acto y en consecuencia se deja bajo la guarda y custodia del Estacionamiento antes señalado. En este acto se designa a los fines de peritaje de Ley del bien embargado al ciudadano Victor Julio Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726; quien estando presente aceptó y prestó juramento de Ley verificando que las características y seriales del bien embargado son los mismos que se especifican en la comisión dada a este tribunal y le atribuye un valor aproximado de Quinientos mil Bolívares (Bs.500.000) así mismo el ciudadano notificado y Depositario acepta y presta juramento de Ley de cuidar, guardar y conservar el bien mueble que en este acto se les deja bajo su cuido, en virtud de ello el tribunal observando que no hay mas por realizar dar por culminado este acto y ordena su regreso a la sede del tribunal siendo las Once y cuarto de la mañana (11:15a.m). De conformidad así lo firman las partes intervinientes de este acto. El Juez Temporal (fdo) ilegible. Dr. Joaquín Bello Figuera. Notificado y Depositario. (fdo) ilegible. Victor Caraballo. Abogado Endosatario. (fdo) Ilegible. Abg. Alex González G. Auxiliares de Justicia. (fdo) Ilegibles. Victor Julio Jiménez. Juan de Dios Gómez. Oficiales de la Policía (fdo) Ilegibles. Germàn Mundarain. Jaime Marín. La Secretaria Temporal. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.
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