En el día de hoy, veinte (20) de Marzo del año dos Mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la Mañana (09:30 a.m), se trasladó el Juzgado, conformado por el Dr. Joaquín Bello Figuera, en su condición de Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre y la Abg. Keina M. Marcano P, secretaria Temporal del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Héctor Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.141, quién actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; de los Auxiliares de Justicia Víctor Julio Jiménez y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente; de los Oficiales de la Policía Estadal los funcionarios Emerzon Villahermosa, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.804 y del Oficial Jhonny González, titular de la cédula de identidad Nº 19.909.551 respectivamente. Constituyéndose siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m) en la siguiente dirección: Calle Juncal Nº 69, de esta ciudad de Carúpano Jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre; a los fines de hacer entrega formal al demandante del inmueble constituido por un local comercial; así mismo practicar el Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre.- Constituido el Juzgado en el sitio antes señalado Notifica de su misión al ciudadano Oscar José Bermúdez, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.093.479, quién Manifestó ser el demandado y el Juzgado le concede un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza para garantizarle el Derecho a la Defensa y el Debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m) de este dia y habiendo transcurrido el lapso a la parte demandada así lo hace constar el tribunal y por cuanto se debe proceder al Embargo Ejecutivo en esta oportunidad sobre bienes debido a la falta de pago el tribunal concede la palabra al abogado Apoderado de la parte demandante para que haga señalamiento respectivo: Por cuanto no existe bienes del demandado para Ejecutar la Medida de Embargo me reservo el Derecho de señalar bienes posteriormente del demandado y por cuanto al Desalojo insisto en la Medida así lo expongo en mi condición de Apoderado Judicial de la parte demandante. En este estado interviene el notificado demandado quién expone: En este estado se hizo presente la ciudadana Fanny Carolina Rodríguez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 12.807.452.quién Manifestó ser la esposa del demandado y que su esposo tiene cuarenta y ocho años (48) viviendo aquí, fabrico el cuartito que se encuentra allá en el fondo, así como el techo de errose y todo lo que se encuentra aquí es del señor y que se deje constancia es de la señora del al lado y se deje constancia de que nosotros pernotamos aquí. Expuestos como ha sido los Argumentos de las partes conformante de esta comisión este Tribunal Ejecutor Ordena y Declara judicialmente la Ejecución de la Medida de Desalojo y en consecuencia se haga efectivo traslado como en efecto se esta haciendo de todos y cada uno de los bienes y de las personas que forman parte de este local comercial en consecuencia procedase a Sacar todo los enseres habidos en el mismo previa elaboración de un inventario de las cosas u objetos habidas en el mismo. En este estado Solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: Señala para Embargar un vehiculo “Propiedad” del Demandado cuyas caracteristicas: Malibù, marca: chevrolet, placa: AA148UR, color: Blanco; Uso: Particular clase: sedan; Serial de carrocería: 1T69ABV318689. Oida la exposición de la parte demandante y por cuanto el vehiculo señalado se encuentra en Posesión presente y es propiedad del demandado según documentación presentada por el demandado Este Tribunal decreta Embargado Ejecutiva y judicialmente el vehiculo haciendo en este acto constar que el demandado consigna las llaves del mismo vehiculo y en consecuencia se ordena su traslado y Deposito del mismo a la delegación de transito Terrestre de esta circunscripción de Carúpano estado Sucre; O bien sea mejor proceder a la Depositaria. A los fines de hacer el traslado y Depósito del bien mueble embargado se designa al ciudadano Juan de dios Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.794 para que acepte el cargo y rinda su juramentación respectiva. En este mismo estado interviene el ciudadano Juan de Dios Gómez quién expone: Acepto el cargo y presto mi juramentación respectiva, ya juramentado respectivamente se les entrega al ciudadano Depositario las llaves y la documentación respectiva a los fines del traslado y Depósito del bien: YO Juan de Dios Gómez recibo en este acto las llaves del vehiculo y su documentación a los fines del traslado y Depósito respectivo. En este Estado se designa como perito Avaluador a los fines de la Medida Ejecutiva de Embargo al ciudadano Victor Julio Jiménez González titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, En este estado interviene el ciudadano Víctor Julio Jiménez y expone: Acepto el cargo que se me ha conferido y brindo ante este tribunal el cargo que se me ha conferido y acepto prestando mi juramentación respectiva, siendo ya juramentado por este Tribunal, se ordena reiteradamente el Desalojo total de bienes y de personas habido en el local comercial. En este Estado interviene el ciudadano perito Victor julio Jiménez quién expone: El Vehículo en cuestión ya identificado anteriormente le doy un avaluo aproximado de Sesenta mil Bolívares (Bs.60.000,oo). En este estado interviene el Tribunal y expone: realicese el inventario y procedece a Su desalojo. Punto previo a las diez de la mañana se hizo presente el ciudadano Amador Rodríguez en su condición de efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, y a las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m) se hizo presente la ciudadana Abg. Sonia Villarroel en su condición de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Bermúdez del estado Sucre y manifestó que no se encontraban niños en el Local comercial donde se encuentra el tribunal. En este estado se plasma los bienes que ha continuación se describe: un (01) compresor Marca Dor Serial V09883; una (01) máquina Hidráulica tipo prensa Artesanal, una (01) máquina de hierro tipo prensa color verde Acrílico; Una (01) máquina de Soldar Marca Power Line Serial 871136. Los bienes antes identificados son trasladado a los fines de poder desalojar totalmente los espacios interiores del local objeto de esta ejecución los cuales quedarán en Guarda custodia y Depósito de la Depositaria respectiva asì mismo se hace constar que existen pequeñas piezas de vehículos en estado total desorden en inapresiables para su determinación e inventario los cuales el Apoderado Judicial de la parte demandante así lo conciente y los toma a su Guarda y custodia para el caso de que el Demandado en cualquier momento pueda disponer de ellos. Y yo Héctor Velásquez ampliamente identificado declaro que acepto lo establecido en cuanto a la pequeña piezas que no son susceptibles de sacar del bien inmueble estando a la orden de entregárseles al ejecutado en el momento que así lo necesite, igualmente se hace constar que estuvieron en condición de apoyo y resguardo los ciudadanos Vinnira Caguamo titular de la cédula de identidad Nº 18.415.260 y Juan Tapia, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.071, en su carácter de oficiales de la policia estadal del Municipio Bermúdez del estado Sucre. En este estado una vez cumplida totalmente la comisión dada a este tribunal, se ordena su traslado a su sede natural previa la puesta en posesión del local objeto de esta comisión al Apoderado Demandante y así en señal de conformidad lo firma, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35Pm) El Juez Temporal (fdo) ilegible. Abg. Joaquín Bello Figuera. Notificado y demandado. (fdo) ilegible. Oscar J. Bermùdez. Apoderado Judicial de la parte demandante. (fdo) Ilegible. Abg. Héctor Velásquez. Auxiliares de Justicia. (fdo) Ilegibles. Victor Julio Jiménez. Juan De Dios Gómez. (Depositario Judicial). Oficials de la Policia Estadal. (fdo) Ilegible. Vinnira Caguamo. González Jhonny. Efectivo de la Guardia Nacional. (fdo) Ilegible. Amador Rodríguez. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.