En el día de hoy, Dieciocho (18) de Marzo del año dos Mil catorce (2014); siendo las nueve y treinta de la Mañana (09:30 a.m), se trasladó el Juzgado, conformado por el Dr. Joaquín Bello Figuera en su condición de Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benitez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la ciudadana Keina M. Marcano P, secretaria Temporal del mismo; en compañía del Abogado Alex González García, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.338, en su condición de Endosatario accionante, representando al ciudadano Suilio Fortunato Hernàndez Aguilera, ya identificado en autos; De los Auxiliares de Justicia Victor Julio Jiménez y Juan De Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente y de los Oficiales de la Policía Estadal los Funcionarios: Oficial jefe José Gregorio Lanza, titular de la cédula de identidad Nº 13.360.603 y del Oficial German Mundarain, titular de la cédula de identidad Nº 14.679.719. respectivamente.- Constituyendose en la siguiente dirección: previamente habilitado el tiempo suficiente el Tribunal en el sector Queremene. Carretera Nacional Carúpano- San José de Areocuar, Estacionamiento y servicios de Grúas Sucre C.A. siendo las diez y treinta ocho minutos de la Mañana (10:38 a.m); a los fines de llevar a cabo la pràctica la Medida Preventiva de Embargo en el juicio de Intimación al Pago decretado por el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre sobre un bien mueble (vehículo) con las siguientes características Marca: Mack; Modelo: 1971; color: Rojo; Placa: A53BD7D; Serial de carrocería: R685ST18596; Serial de Motor: 6W0716, Año: 1971, clase: Camión tipo: chuto, Uso: Carga. Acto seguido y constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio señalado notifica de su misión al ciudadano Victor Manuel Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.781; quién funge como encargado del Estacionamiento y Servicio de Grúas Sucre C.A.- El concede errose Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrado en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido. Se le concedió la palabra al abogado Ejecutante Alex González Garcia y Expone: Solicito al Tribunal dejar en el mismo Estacionamiento en Guarda y custodia el bien Embargado. O por Embargar ya que el mismo no cuenta con ls cauchos respectivos Es Todo.- Habiendo expuesto la parte Demandante los Motivos por los cuales el Vehículo No podrá ser trasladado a la Depositaria Judicial este Tribunal decreta Judicialmente el Embargo Preventivo que le fuere comisionado por el Comitente Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Sobre el bien mueble antes identificado por lo que se da por cumplida la misión del tribunal; así como tambien se resalta que quien ejerce la Guarda y custodia sobre el referido bien debe velar por el Mantenimiento y conservación del bien que en este acto se deja bajo su cuido Y en consecuencia el Tribunal advierte al Notificado del Estacionamiento y Servicios de Grúas Sucre C.A como Depositario Judicial, previamente juramentado que debe cumplir con los Derechos y obligación que se deriva de la Guarda y custodia. No habiendo otro particular por cumplir el tribunal se regresa a su sede Natural siendo las Once y treinta (11:30 a.m). Se Leyò y conformes firman.- El Juez Temporal (fdo) ilegible. Abg. Joaquín Bello Figuera. Notificado. (fdo) ilegible. Victor M. Caraballo. Endosatario. (fdo) Ilegible. Abg. Alex González. Auxiliares de Justicia. (fdo) Ilegibles. Victor Julio Jiménez. Juan De Dios Gòmez. Auxiliares errose. Oficiales de la Policia Estadal. fdo) Ilegibles. Josè Gregorio Lanza. Germàn Mundarain. La Secretaria Temporal. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano.
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