En el día de hoy, doce (12) de Marzo del año Dos Mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta minutos de la Mañana (09:30 a.m.) se trasladó el Juzgado conformado por el Dr. Joaquín Bello Figuera, en su condición de Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre y la Abg. Keina M. Marcano P; secretaria Temporal del mismo, en compañía del Abogado Salvador Farias e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.448, quién actua como Apoderado Judicial de la parte actora y de los Oficiales de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del estado Sucre el Oficial Agregado Lilibeth Alcalá, titular de la cédula de identidad Nº 11.444.983 y el Oficial Ronald Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.293 respectivamente. Constituyéndose en la siguiente dirección calle San Rafael, sector Sabana de Paja de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado sucre, a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida de Secuestro, en el Juicio de interdicto de Despojo, decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre; siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m). Notifica de su misión al ciudadano Pedro Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.951.600, quién Manifestó ser el demandado. El Juzgado le concede un lapso de treinta minutos (30 minutos) para que se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa y el Debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido.- En este estado solicita el Derecho de palabra el ciudadano Pedro Hernández en su condición de demandado expone: Yo, Pedro Hernández no estoy invadiendo nada” ni nadie, en este Terreno hay una Sentencia de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Bancario y Agrario del Segundo Circuito del estado Sucre de fecha nueve (09) de noviembre del 2012, con Nº 0496TSCC del Juzgado Superior Civil Mercantil ya mencionado. Es todo. No habiendo otro particular por realizar este Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción decreta Judicialmente el Secuestro Ordenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en consecuencia acto seguido se procede como en efecto se ha procedido a fijar el anuncio de Secuestro respectivo a las puertas del inmueble identificado en la presente comisión, y a los fines de realizarse el Avaluo del inmueble. Y de los enseres habidos presuntamente en el interior del mismo el ciudadano Apoderado de la parte actora Dr. Salvador Farias en este estado se le concede la palabra y expone: En vista de que mi representado no cuenta en los actuales momentos con los Recursos Económicos para sufragar los gastos del peritaje (Perito avaluador) me hago responsable del inmueble Objeto de esta comisión más no de los posibles enseres y en el Tribunal de la causa corre inserto el peritaje correspondiente a la inspección ocular; Ya que este tribunal no tuvo abseso y/o entrada al interior del inmueble. Es todo. Finalmente se dio por concluida la misión de este Tribunal Ejecutor a tenor de lo establecido en el. Artículo 238 C.P.C Y en consecuencia se ordena su regreso a su sede Natural siendo las 10: 45 a.m. Es todo. Conformes firman.- El Juez Temporal (fdo) ilegible. Dr. Joaquín Bello Figuera Notificado. (fdo) ilegible. Pedro Hernández. Apoderado de la parte Actora. (fdo) Ilegible. Abg. Salvador Farias. Oficiales de la Policía Estadal. (fdo) Ilegibles. Ofic. Agr. Lilibeth Alcalá. Ronald Martínez. La Secretaria Temporal. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P. En este mismo acto el ciudadano Demandado Pedro Hernández en forma Pública y renuente se niega a firmar la presente acta de la Ejecución de la Medida de Secuestro y a razón de ello los intervinientes en la presente ejecución asi lo hacen constar. El Juez Temporal (fdo) ilegible. Dr. Joaquín Bello Figuera Apoderado Judicial de la parte Actora. (fdo) ilegible. Abg. Salvador Farias. Oficiales de la Policía Estadal. (fdo) Ilegibles. Lilibeth Alcalá. Ronald Martínez. La Secretaria Temporal. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.
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