En el día de hoy, once (11) de Marzo del año Dos Mil catorce (2014); siendo las nueve y treinta minutos de la Mañana (09:30 a.m.), se trasladó el Juzgado, conformado por el Dr. Joaquín Bello Figuera, en su condición de Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo circuito Judicial del estado Sucre y la Abogada Keina M. Marcano P, secretaria Temporal del mismo; en compañía del Abogado Jesús Alberto Martínez Navarro, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; del Sargento Segundo Jesús del V. Rivas R. titular de la cédula de identidad Nº 9.455.698.- Constituyéndose siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m) en la siguiente dirección Carretera Nacional Carúpano – San José de Aerocuar, Km 10, sector Queremene del Municipio Andrés Mata del estado Sucre; a los fines de hacer entrega Formal al demandante el Vehiculo de las siguientes características Marca: Mack Modelo: 1971, Año: 1971, color: Rojo; clase: camión, tipo: chuto, Uso: carga, Nº de Ejes; Dos Tara: 6.600, capacidad carga: 13.200 Kilogramos, Serial de carrocería R685ST18596, Serial Motor: T6757P3216 y Placa: A53BD7D, objeto del presente procedimiento.- Acto seguido Notifica de su misión al ciudadano Victor Manuel Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.781; quién Manifestó ser el encargado del Estacionamiento y Servicio de Grúas Sucre C.A; no obstante se le concede un lapso de treinta minutos (30 mints) para que se comunique con un abogado de su confianza y/o demandado a los fines de garantizarle el Derecho a la Defensa y al Debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso.- En este estado siendo ls diez y cinco mints de la mañana (10:05 am) la abogada Karlen José Mata Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.774, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.343 quién Manifestó en este acto al ciudadano Leonardo Favio Gutiérrez Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.195; lo asisto como parte demandada y en consecuencia expongo: Aquí en este acto se hace presente el ciudadano Leonardo Favio Gutiérrez Fernández y en su defensa dejo sentado lo siguiente: Primero con respecto al Libelo como se supone que se encuentra con Reserva de Dominio si el instituto de Tránsito Terrestre dió un Certificado en fecha tres (03) de Noviembre del año dos Mil once (2011) con el Nº 30855449, de esta manera el Sr. Leonardo Favio Gutiérrez, Mediante compra- venta transfiere la propiedad del bien a nombre del ciudadano Suilio Fortunato Hernández Aguilera, quién es el actual dueño según compra-venta de fecha 18-05-2012, bajo el Nº 53, tomo 50 de la Notaria Pública de Carúpano; así mismo el ciudadano Leonardo Gutiérrez que la deuda que se demanda no corresponde por lo cual anexa aqui cheques de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,), con el Nº 0047574 del Banco Mercantil, igualmente dice Tener depositos de diez Mil Bolívares (Bs10.000,) a la cuenta corriente Nº 0087810000000846, a nombre de Transporte Rovime C.A y deposito por la cantidad de veinticinco mil Bolívares (Bs.25.000,oo) a la cuenta Nº 01750087210000000846 por el Banco Bicentenario a nombre de la misma persona, espero así demostrar que la deuda demandada no es la alegada pretendiendo así me opongo para dejar sin efecto el embargo y combinar a la parte demandante hacer entrega del bien por lo tanto solicito de este Tribunal Tome consideración lo aquí planteado y de valor probatorio por lo tanto ciudadano Juez Ruego la suspención de la carga Material que considere aquí expuesto, dejó constancia que realicé esta exposición debidamente autorizado por la parte demandada y será suscrita en la presente acta como señal de conformidad.- En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Jesús Martínez Navarro en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora y expone: Oida la exposición realizada por la parte demandada, y vista la oposición formulada, debo señalar a este Tribunal que a la parte demandada no le asiste el derecho de oponerse a la entrega Material, según Mandamiento de Ejecución librado por el comitente. El Artículo 364 del Código del procedimiento Civil consagra el principio Orden consecutiva legal con fase preclusión, y en este orden la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda debió de esgrimir lo aquí señalado en tal sentido y al amparo establecido en los artículos 237 y 238 de la Ley ejusdem, solicito de este honorable Tribunal se cumpla con el Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, todo en su de obsequium de una justicia digna, amplia, distributiva y expedita. Es todo. Una vez escuchado por este tribunal las exposiciones de la parte demandante y parte demandada plenamente identificados en este acto el Tribunal para pronunciarl “ pronunciarse ante la oposición interpuesta por la parte demanda observa: la oposición interpuesta por la parte demandada debe versar sobre hechos o Requisitos de Procedibilidad de la Medida que el Tribunal Comitente debe analizar para Su otorgamiento de Acuerdo con el Artículo 602 C.P.C Y en consecuencia dicha oposición emanada de la parte demandada debe efectuarse en el Tribunal comitente de la presente Medida que se lleva a cabo en este acto ya que solo está permitida dicha oposición para este acto cuando se dan los supuestos contenido en la norma del Artículo 546 ejustem y como quiera con el Artículo 238 este Tribunal Ejecutor debe llevar a cabo las condiciones asignadas, se niega la Suspensión de la Medida de la Ejecución forzosa sin perjuicio del ejercicio de Derechos y Recursos correspondientes ante el Tribunal de la causa. Es todo. En este acto el tribunal decreta judicialmente la entrega formal del vehículo objeto de la presente medida e identificado en autos dando así el cumplimiento a la comisión C-2070-2013, emanada del Tribunal del Municipio Bermúdez del estado Sucre para la cual igualmente se autoriza al ciudadano Victor Manuel Caraballo ya identificado para que haga la entrega por el Estacionamiento previo cumplimiento de las obligaciones y Derechos a los cuales se hace titular el Organismo Depositario, no habiendo otra comisión que cumplir el Tribunal da por terminado y culminado la presente comisión y ordena su regreso a su sede natural. Conformes firman. Concluyendo el acto 12:10 p.m. El Juez Temporal (fdo) ilegible. Dr. Joaquin Bello Figuera Abg. Asistente. (fdo) ilegible. La Abg. Karlen Josè Mata S. Apoderado de la parte Actora. (fdo) Ilegible. Abg. Jesús M. Navarro. Funcionario Policial. (fdo) Ilegible. Sarg. Jesús Rivas. Demandado (fdo) Ilegible. Leonardo Favio G. Notificado. (fdo) ilegible. Victor Caraballo. La Secretaria Temporal. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano.
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