REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 31 de Marzo de 2.014
203° y 154°
SOLICITANTES: LUIS JOSE SALAZAR LA ROSA Y YANNETT EDELMIRA ASTUDILLO FIGUERA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.908.521 y V-14.611.781; respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Inpreabogado N° 68.764.
SENTENCIA: Definitiva.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPO, presentada en fecha 22/11/2012, conjuntamente por los ciudadanos LUIS JOSE SALAZAR LA ROSA Y YANNETT EDELMIRA ASTUDILLO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.908.521 y V-14.611.781; respectivamente; cónyuges entre si, domiciliados en esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Titular de la Cèdula de Identidad Nº V-7.927.474 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, en su escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“…Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, Parroquia Güiria, el día Primero (01) de Febrero del año 2.010. Durante nuestra Unión Matrimonial la convivencia conyugal se desarrolló en forma armoniosa, pero luego de un tiempo fue imposible la misma, por lo que de mutuo consentimiento resolvimos separarnos de hecho desde hace un año aproximadamente., manifestando que durante la unión conyugal no procrearon hijos, que no adquirieron bienes, que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o en favor de uno u otro conyugue, por lo que no tienen nada que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto. Asimismo, los bienes que pudieran obtener durante el lapso que dure la Separación legal de Cuerpos manifestaron que serán de exclusiva propiedad de cada uno, en consecuencia ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamar por ningún concepto. Así mismo solicitan se decrete la separación de cuerpos en conversión en divorcio de conformidad a lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil Vigente...”.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2012, habiéndose dado cumpliendo a los requisitos legales pertinente, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpo, de los mencionados e identificados cónyuges, a tenor de lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
Mediante oficio Nº 3110-641, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa solicitud de SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 24 de Marzo del 2014 comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos YANNETT EDELMIRA ASTUDILLO FIGUERA y LUIS JOSE SALAZAR LA ROSA, identificados en actas, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.388.584 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 180.157, y solicitaron se dicte sentencia y se declare la conversión de Separación de Cuerpo en divorcio.
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2.014, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito suscrito por los ciudadanos YANNETT EDELMIRA ASTUDILLO FIGUERA y LUIS JOSE SALAZAR LA ROSA, Asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1.- Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 01 de Febrero de 2.010 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre, Parroquia Güiria, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexa a la solicitud, inserta al folio tres (03) de las presentes actuaciones.
2.- Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3.- Que desde la fecha en que el Tribunal declaro la Separación de Cuerpos, es decir, desde el 27 de Noviembre de 2012, a la fecha en que los Ciudadanos YANNETT EDELMIRA ASTUDILLO FIGUERA Y LUIS JOSE SALAZAR LA ROSA, solicitaron la conversión en divorcio,
24 de Marzo de 2014, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria La conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Articulo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 ejusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.
ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud DE CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos LUIS JOSE SALAZAR LA ROSA y YANNETT EDELMIRA ASTUDILLO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-15.908.521 y V-14.611.781; respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre, el 01 de Febrero del 2010.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Articulo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 ejusdem. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la ciudad de Guiria, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año 2014, Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
EL SECRETARIO TEMP.,
ALEXANDER MARTINOVICH A.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
EL SECRETARIO TEMP.,
ALEXANDER MARTINOVICH A.
ZAL/Yrynes Lemus.-
Exp: 090-12.-
|