REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte demandante: YULEIDIS DEL CARMEN JAVIER FIGUERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.894.564.
Domicilio Procesal: Sector Vista Al Mar, casa s/n., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: LEO JOSE RODRIGUEZ ALCALA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.388.183.
Domicilio Procesal: Sector 5 De Julio, La Antena, casa s/n., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
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Sentencia: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 18-11-2013, por el Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana YULEIDIS DEL CARMEN JAVIER FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.894.568, donde demanda al ciudadano LEO JOSE RODRIGUEZ ALCALA, a favor de sus hijos (Identidad Protegida), por Obligación de Manutención.-
Mediante auto de fecha 21-11-13, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación del ciudadano LEO JOSE RODRIGUEZ ALCALA, en su carácter de parte demandada, a los fines que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar Contestación a la Demanda. Haciéndole saber que en la misma fecha de comparecencia, a las Diez de la mañana (10:00.a.m), se efectuará Acto Conciliatorio. Igualmente mediante Oficio Nº 3110-545, se notificó al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección, informándosele de la apertura de dicho expediente.-
En fecha 18 de Marzo de 2014, espontáneamente compareció la ciudadana YULEIDIS DEL CARMEN JAVIER,, parte demandante, y mediante Acta levantada al efecto, manifestó: “Comparezco por ante este Tribunal, a objeto de manifestar que el padre de mis hijos, ciudadano LEO JOSE RODRIGUEZ ALCALA y yo, hemos arreglado nuestras diferencias y actualmente él está cumpliendo cabalmente con la obligación de manutención con sus hijos, por esta razón manifiesto mi voluntad de no continuar con el procedimiento y declaro que DESISTO del presente juicio y solicito a este Juzgado de por terminado el mismo y se ordene el archivo del expediente” (negrita del Tribunal).
Ahora bien, teniendo esta acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana YULEIDIS DEL CARMEN JAVIER FIGUERA, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce. Años: 203° y 154°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Alvarez.- Asistente.
Exp: 083-14.-
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