REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 21 de Marzo de 2014
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos GREGORI JOSE MATA BRITO Y DALIS SIMEON MATA BRITO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.389.318 y V-9.940.040, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanos DAMARIS FELICIA, DAIRO JOSE, ANGEL JOEL, JAIRO ALI Y ANA MILIZA MATA BRITO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.389.319, V-15.596.862, V-9.939.635, V-16.389.317 Y V-15.089.770, respectivamente, asistidos por la abogada ROMERYS BISLICK ACOSTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.634, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PEDRO PASCASIO ACOSTA CHALIS Y ANTONIO JOSE MARIN ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.509.075 y V-1.384.395, respectivamente, en la cual los ciudadanos GREGORI JOSE MATA BRITO Y DALIS SIMEON MATA BRITO, arriba suficientemente identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos a ellos y a sus hermanos: DAMARIS FELICIA, DAIRO JOSE, ANGEL JOEL, JAIRO ALI Y ANA MILIZA MATA BRITO, supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DALI MATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.497.386, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: PEDRO PASCASIO ACOSTA CHALIS Y ANTONIO JOSE MARIN ROJAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: GREGORI JOSE MATA BRITO, DALIS SIMEON MATA BRITO, DAMARIS FELICIA MATA BRITO, DAIRO JOSE MATA BRITO, ANGEL JOEL MATA BRITO, JAIRO ALI MATA BRITO Y ANA MILIZA MATA BRITO, arriba identificados, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DALI MATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.497.386. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana T.S.U. OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Solicitud N° 014-14-
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