REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANDE DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 18 de Marzo de 2014

203° y 154°

Vista la diligencia estampada por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpre N° 63.084; actuando en su carácter de parte demandante y visto el contenido de la misma, el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:


De la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que el lapso para promover y evacuar pruebas precluyó el día 18-02-2014; por cuanto que dicho lapso probatorio conforme lo previsto en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, es de diez (10) días hábiles, y que el mismo comenzó a computarse de pleno derecho a partir del día Miércoles 15-01-2014, inclusive, y los días correspondientes a Jueves 16; Viernes 17; Lunes 20; Martes 21 y Miércoles 22 de Enero, y los días Jueves 13, Viernes 14, Lunes 17 y Martes 18 de Febrero del presente año, ésta última inclusive.

En consecuencia, a lo antes expuesto, y por cuanto no se pudo evacuar las Pruebas de posiciones Juradas de la parte demandada, ni la testimonial de la ciudadana HEIDIS MARGARITA MARTINEZ VELASQUEZ, por causa imputable a la parte demandante, en virtud de haber promovido dichas pruebas en fecha 14-02-2014; faltando solo dos (2) días para finalizar el lapso probatorio, y aún cuando las pruebas por omisión en el cómputo de lapso, fueron admitidas en fecha 17-03-2014, las mismas iban a ser evacuadas fuera de lapso, todas vez que al demandado para absolver posiciones juradas se fijó el Segundo día hábil de despacho después de citado, y la testimonial para el Tercer día hábil también después de la citación, y aunado a la prohibición expresa que hace el artículo 202 del mencionado Código, de que los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos,……”, es por lo que se NIEGA lo solicitado por la parte actora, antes identificado. Así se declara. Notifíquese a la parte demandante.
EL JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-
Exp: 074-13.-