REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 14 de Marzo de 2.014

203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano CELY DIONICIO WALDROPH, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.557.164, con domicilio en el Sector La Paz, Valle Verde, Parroquia Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS BARCELO ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.982, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DANILO JOSE LEZAMA ARBELAEZ y RODOLFO JAVIER ROMERO RONDON, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, Educador el Primero, y Albañil el segundo, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.940.781 y V-15.596.643; domiciliados en la calle Hermanos Lezama, casa s/n., Sector Santa Eduviges y Calle Principal, casa s/n., Sector Guaraguarita, Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, mediante la cual, el ciudadano CELY DIONICIO WALDROPH, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas Bienhechurías, ubicada en el Sector Valle Verde, Parroquia Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, enclavadas en terrenos que son propiedad del Municipio, el cual mide Treinta y cinco Metros (35,oo Mts.) de largo por Veinticinco Metros (25,oo Mts.) de ancho, teniendo una superficie total de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (875,00 MTS2), enmarcada bajo los linderos siguientes: NORTE: Su frente, Calle La Paz, Sector La Paz; SUR: Su fondo con terrenos baldío; ESTE: Con parcela de terreno que es o fue de de Anaelis Maneiro; y OESTE: Con terreno baldío. Que las referidas bienhechurías consisten en: 1º) Una casa de bahareque de techo de zinc, piso de cemento, y consta de una sala; un comedor; una habitación; un baño; dos puertas y una ventana de hierro. Una construcción de piso de cemento, con doce columnas de concreto y Veinticuatro columnas de arriostra, con medidas de Quince (15) Metros de largo por Diez (10) Metros. Construcción de un Tanque de concreto para almacenamiento de agua con medidas de dos (2) metros de ancho por dos (2) metros de profundidad, y un pozo séptico con medidas de tres (3) metros de profundidad por dos (2) metros de ancho. 2º) Un sembradío de árboles frutales y madereros, consistente en: ocho (8) matas de cacao; cinco (5) matas de coco; tres (3) matas de guayaba; ocho (8) de cereza; tres (3) matas de manzana de agua; cinco (5) matas de castaña; diez (10) matas de limón; cinco (5) matas de cedro; cinco (5) matas de pardillo; tres (3) matas de café; dos (2) matas de jobo; una (1) mata de granada; tres (3) matas de caoba; diez (10) matas de mango; dos (2) matas de tamarindo; dos (2) matas de lechosa y cuatro (4) matas de níspero. Que el costo de tales BIENHECHURIAS asciende en la actualidad a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo), equivalentes a Setecientas Ochenta y Siete punto Cuarenta Unidades Tributarias (787,40 U.T.). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos. DANILO JOSE LEZAMA ARBELAEZ y RODOLFO JAVIER ROMERO RONDÒN, Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante CELY DIONICIO WALDROPH, ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las Bienhechurías antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadana ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Solicitud N° 007-14.-