REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 14 de Marzo de 2014
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARITZA JOSEFINA RAMIREZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.014.686, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MELITA ALCALA DE RAMIREZ Y FRANCISCO FABIAN RAMIREZ ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 493.071 y 4.039.705, respectivamente, debidamente asistida por la abogado ROSMERY BISLICK ACOSTA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.634; y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARINA DEL JESUS ZAPATA Y ASSAAD JOSE ABI HARB AMUNDARAIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.011.685 y V- 11.036.245, respectivamente, en la cual la ciudadana MARITZA JOSEFINA RAMIREZ ALCALA, antes identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a su madre MELITA ALCALA DE RAMIREZ y a su hermano FRANCISCO FABIAN RAMIREZ ALCALA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JOSE RAMIREZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.490.039, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: MARINA DEL JESUS ZAPATA Y ASSAAD JOSE ABI HARB AMUNDARAIN, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA RAMIREZ ALCALA, MELITA ALCALA DE RAMIREZ Y FRANCISCO FABIAN RAMIREZ ROMERO, arriba identificados; SUS DERECHOS COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano FRANCISCO JOSE RAMIREZ FIGUERA. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT
ZAL/oz.-
Solicitud N° 002-14
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