REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: REINA DEL VALLE MOYA, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.311.681.
Domicilio Procesal: Sector Nueva Güiria, Calle 03, Casa Nº 11, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
Parte Demandado: ROLANDO JOSE RODRIGUEZ BRITO.
Titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.893.059.
Domicilio Procesal: Sector Nueva Güiria, Calle 03, Casa Nº 12, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
Sentencia INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACION)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 14-02-2.014, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana REINA DEL VALLE MOYA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.311.681, donde demanda al ciudadano ROLANDO JOSE RODRIGUEZ BRITO, a favor de los niños: Omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de sus hijos, no esta cumpliendo con la responsabilidad de manutención, igualmente manifestó que el obligado tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijos.
Mediante auto de fecha 19-02-2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano ROLANDO JOSE RODRIGUEZ BRITO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio N° 3110-078, dirigido al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Valdez, Estado Sucre, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano ROLANDO JOSE RODRIGUEZ BRITO. Igualmente informara cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano.
Mediante oficio Nº 3110-079, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa solicitud de Obligación de Manutención.-
Mediante diligencia de fecha 10 de Marzo de 2014, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ROLANDO JOSE RODRIGUEZ BRITO, en señal de haber sido citado.
Mediante acta de fecha 10-03-2.014, compareció espontáneamente por ante este Juzgado el ciudadano ROLANDO JOSE RODRIGUEZ BRITO, manifestando renunciar al termino de la comparecencia, en virtud que no iba estar presente para el día del emplazamiento, por cuanto tenia que salir de viaje, y encontrándose presente la parte demandante, ciudadana REINA DEL VALLE MOYA, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano ROLANDO JOSE RODRIGUEZ BRITO, se comprometió a sufragar para sus hijos, una Pensión de Obligación de Manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) QUINCENAL, en virtud de que en los actuales momentos no estaba trabajando, y no tiene un ingreso fijo, e igualmente manifestó que cuando esté trabajando aumentará dicha pensión.
Que la ciudadana REINA DEL VALLE MOYA, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: ROLANDO JOSE RODRIGUEZ BRITO y REINA DEL VALLE MOYA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce. Años: Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.-Asistente.-
Exp: 006--14.-
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