REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: YUDERMI CRISBEL NORIEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-26.119.197.
Domicilio Procesal: CALLE CONSEJO, CASA Nº 10, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
Parte Demandado: KELVIN ANTONIO BENITEZ FIGUERA.
Titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.111.849
Domicilio Procesal: Guarama del Medio, Casa S/N., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Sentencia INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-DESISTIMIENTO)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicio el presente procedimiento, mediante acta suscrita por la ciudadana YUDERMI CRISBEL NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.119.197, domiciliada en la Calle Consejo, Casa Nº 10, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, donde demanda al ciudadano KELVIN ANTONIO BENITEZ FIGUERA, a favor de la niña (identidad protegida), por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de su hija, desde que nació la misma, solamente le ha dado dos paquetes de pañales y dos latas de leche, que cada vez que le pide para la manutención de su hija, le dice que no ha cobrado, y que no tiene dinero, que el obligado la citó dos veces para el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valdez Estado Sucre, manifestando en dicha oficina que la demandante no lo dejaba ver a la niña (Identidad Protegida), siendo mentira, que el demandado KELVIN ANTONIO BENITEZ FIGUERA, solamente ha ido tres veces a visitarla, desde q nació la niña.
Mediante auto de fecha 30-09-2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano KELVIN ANTONIO BENITEZ FIGUERA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio N° 3110-453, dirigido al Jefe del Departamento de Bienestar Social del Instituto Autónomo de Policía de la Gobernación del Estado Sucre, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano KELVIN ANTONIO BENITEZ FIGUERA. Igualmente informara cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano.
Mediante oficio Nº 3110-454, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se le hizo la notificación de Ley.
En fecha 13-02-2.014, se recibió oficio Nº 18114, de fecha 21-01-2.014, emanado de la Dirección de Asistencia y Beneficios Sociales del Instituto Autónomo de Policía de la Gobernación del Estado Sucre.
Mediante auto de fecha 14-02-2.014, se dictó auto acordando agregar al expediente el oficio Nº 18114 de fecha 21-01-2.014, emanado de la Dirección de Asistencia y Beneficios Sociales del Instituto Autónomo de Policía de la Gobernación del Estado Sucre.
Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2014, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano KELVIN ANTONIO BENITEZ FIGUERA, en señal de haber sido citado.
Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero 2014, la ciudadana YUDERMI CRISBEL NORIEGA, desistió del juicio de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano KELVIN ANTONIO BENITEZ, en virtud de que han arreglado sus diferencias conyugales y en los actuales momentos se encuentran conviviendo.
Ahora bien, teniendo esta acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana YUDERMI CRISBEL NORIEGA, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual en su debida oportunidad será remitido a la sede del Archivo Judicial, para su guarda y custodia.-
Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce. Años: 203° y 154°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.- Asistente.
Exp: 060-13.-
|