LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 28 DE MARZO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Solicitud. N°.22-2014.-
SOLICITANTE: LUIS ABELARDO LOPEZ LOPEZ y
ROSA ELVIRA SANTAMARIA DIAZ
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. V-10.876.313 y V-11.444.902
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por los ciudadanos: LUIS ABELARDO LOPEZ LOPEZ y ROSA ELVIRA SANTAMARIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-10.876.313 y N°.V-11.444.902, y domiciliados en Calle Bella Vista, Casa s/n, Parroquia San Juan de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LEONARDO HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 210.346, mediante el cual solicitan la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor, de su Difunta Hija: GENESIS DEL VALLE LOPEZ SANTAMARIA, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-20.563.012, y falleciera el día 02 de Marzo del año 2014, en el Hospital General de Carúpano, “Dr. Santos Aníbal Dominicci”, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: GENESIS DEL VALLE LOPEZ SANTAMARIA, quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-20.563.012, a sus padres: LUIS ABELARDO LOPEZ LOPEZ y ROSA ELVIRA SANTAMARIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nº.V-10.876.313 y N°.V-11.444.902, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (28-03-2014), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.22-2014.-
LAH/gg.-
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