LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 26 DE MARZO DEL AÑO 2014.
203° Y 154°
Exp. N°.1028-2013.-
PARTE DEMANDANTE: ROSA CONSUELO ALCALA VIUDA DE FARIAS
APODERADO: DRA. DORIS JOSEFINA UGAS
PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE FARIAS ALCALA
APODERADO: DR. AGUSTIN CRUZ
MOTIVO: PARTICION SOBRE UN INMUEBLE (CASA) SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 30 de Abril del 2013, inserta a los folios 38 y 39 del Expediente signado con el N° 1028-2013, por los ciudadanos: Dr. AGUSTIN CRUZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 27978 quien en su carácter de Apoderado Judicial del demandado JESUS ENRIQUE FARIAS ALCALA, titular de Cédula de Identidad Nro.V-4.945.253 y la Dra. DORIS JOSEFINA UGAS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 172.281 Apoderado Judicial de los ciudadanos: ROSA CONSUELO ALCALA VIUDA DE FARIAS, OSWALDO JOSE FARIAS ALCALA, GILBERTO JOSE FARIAS ALCALA, DAISY JOSEFINA FARIAS ALCALA e IRIS JOSEFINA FARIAS ALCALA, titulares de las Cédulas de identidad Nros.V-5.862.464, V-4.945.254, V-5.232.881, V-5.232.879 y V-5.232.733, demandante en este juicio de partición sobre una (01) casa ubicada en la Calle Regeneración signada con el Número Catastral 17-03-04-02-30-02 de la población de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, dicha casa está enclavada sobre una extensión de terreno que se presume Municipal la cual tiene un Área de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (345,60 Mts2) y un Área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (135,23 Mts2), dicho inmueble consta de la siguiente característica y dependencia: techo de placa y asbesto, paredes de bloque, piso de cerámica, tuberías para los
servicios de aguas blancas y negras, gas doméstico, electricidad y teléfono, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, cocina-comedor, sala de recibo, pasillo, lavadero alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente, con la Calle Regeneración, hoy en día con Calle Regeneración, en 10,30 Mts; SUR: Su fondo, hoy en día con terreno en posesión de Andrés Cedeño, en 9,30 Mts; ESTE: Con casa de Beltrana Salazar hoy en día con casa que es o fue de Luis Beltrán Marcano, en 35,28 Mts y OESTE: Con casa de Andrés mata, hoy en día con fondo de casa que es o fue de Miguel Lugo, fondo de casa que es o fue de Sergia Viloria, fondo de casa que es o fue de Tomasa Rausseo y fondo de casa que es o fue de Dionicio Medina, en 35,28 Mts; según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi quedando Registrado bajo el Número 24 de la serie, Folios 59 al 61 Vto. Del Protocolo Primero, Tomo correspondiente al tercer Trimestre del año 1997, de la casa. El terreno donde se encuentra anclada dicha bienhechuría fue desafectado de su condición de ejido Municipal según acuerdo de Cámara en sesión N° 15 de fecha 13 de Abril de 2011 y signado con el Número Catastral 019-003-001-002-030-002, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (343,22 M2), cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Su frente, con Calle Regeneración, hoy en día su frente con Calle Regeneración, en 10,30 Mts; SUR: Su fondo, hoy en día su fondo, con terreno de posesión de Andrés Cedeño, en 9,30 Mts; ESTE: Con casa de Bertrán Salazar, hoy en día con casa que es o fue de Luis Bertrán Marcano en 35,28 Mts y OESTE: Con casa de Andrés Mata, hoy en día, con fondo de casa que es o fue de Dionicio Medina en 35,28 Mts según planilla de procesamiento emanado de la Oficina de Catastro Urbano de fecha 17 de Marzo de 2011, los linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con Calle Regeneración, en 10,30 Mts; SUR: Su fondo, con bienhechurías que son o fueron de Carmen Cedeño Adrián, en 9,21 Mts; ESTE: Con casa que es o fue de Luis Bertrán Marcano, en 35,11 Mts y OESTE: Con casa que es o fue de Miguel Lugo, casa que es o fue de Dionicio Medina, que es o fue de Goloria González y casa que es o fue de Jesús Viloria, en 35,22 Mts según consta de documento Protocolizado ante la Oficina subalterna de Registro del Municipio
Arismendi quedando Registrado bajo el Número 2011.56 asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 414.17.1.1.246 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Sobre dicha demanda hemos convenido; en nombre y representación de la partes lo siguiente.
Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: Se le adjuicia a la Ciudadana ROSA CONSUELO ALCALA VIUDA DE FARIAS, titular de la Cédula de identidad Nro.V-5.862.464 derechos sobre el 16,66 % sobre el valor de la casa objeto de este juicio.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo acordado en el Numeral Primero de este escrito los ciudadanos GILBERTO JOSE FARIAS ALCALA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.232.881, JESUS ENRIQUE FARIAS ALCALA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.945.253, DAISY JOSEFINA FARIAS ALCALA, titular de la cédula de Identidad Nro.V-5.232.879, IRIS JOSEFINA FARIAS ALCALA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.232.733 e OSWALDO JOSE FARIAS ALCALA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.945.254 y ROSA CONSUELO ALCALA VIUDA DE FARIAS, titular de la cédula de Identidad Nro.V-5.862.464, son copropietarios en un porcentaje del 16,66 % sobre la casa y el terreno identificado Up Supra.-
TERCERO: El Ciudadano JESUS ENRIQUE FARIAS ALCALA se compromete a que en la oportunidad de la Protocolización de la venta; que a los efectos de liquidar la comunidad de bienes todas las partes acuerdan en esta transacción Judicial a desocupar libre de bienes personales y de personas la casa que posee propiedad de la comunidad establecida en este acto. Igualmente se compromete a suscribir el documento de venta que a tales efectos se redacte ante la oficina de Registro pertinente.-
CUARTO: El monto del evalúo de los bienes se establece en este acto en la cantidad de CUATROCIENTOS CIUNCUENTA MIL BOLIVARES (BS.450.000,oo).
QUINTO: No hay costas procesales en virtud de la transacción Judicial.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo no es contrarios a la Ley, y versa sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos
exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (26-03-2014), originales en Cuarenta y Tres (43) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. N°.1028-2013.-