LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 20 DE MARZO DEL AÑO 2014
203° Y 154°
Exp. N°.20-2014.-
SOLICITANTE: LIBELIA ANAIS RINCONES MARCANO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-18.464.190
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 17 de Marzo del año 2.014, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: LIBELIA ANAIS RINCONES MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle Pública de la Urbanización Alejandro Franco s/n Sector Urbanización Alejandro Franco de esta ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V-18.464.190, debidamente asistido por el abogado ANGEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, domiciliado en esta ciudad de Río Caribe y titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.716.986 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.234, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre unas Bienhechurías agrícolas contentiva de árboles frutales, tales como: Cien (100) Matas de Mandarinas, Cincuenta (50) Matas de plátanos, Veinte (20) Matas de Limones, Veinte (20) Matas de Naranjas y otros árboles Frutales, ubicada en la Calle Pública de la Urbanización Alejandro Franco s/n Sector Urbanización Alejandro Franco de esta ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Municipio, constante de 2815,71 Mts.2, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fondo de casa que es ó fue de Daniel Pérez, casa que es ó fue de Emil Farías, casa que es ó fue de Mélida Farfán, y casa que es ó fue de Pedro Marcano, en la suma de los segmentos: 45,50 mts + 27,75 mts = 73,25 Mts; SUR: Con Serranía, en 57,00 Mts; ESTE: Su fondo con Serranía, en la sema de los segmentos:

37,00 mts + 12,35 mts = 49,35 Mts, y OESTE: Su frente con casa que es ó fue de María Elena Álvarez y Calle Pública del Sector Urbanización Alejandro Franco, en 37,00 Mts. Con un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo). Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el primer día de despacho siguiente a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: LIBELIA ANAIS RINCONES MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle Pública de la Urbanización Alejandro Franco s/n Sector Urbanización Alejandro Franco de esta ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V-18.464.190, sobre unas Bienhechurías agrícolas contentiva de árboles frutales, tales como: Cien (100) Matas de Mandarinas, Cincuenta (50) Matas de plátanos, Veinte (20) Matas de Limones, Veinte (20) Matas de Naranjas y otros árboles Frutales, ubicada en la Calle Pública de la Urbanización Alejandro Franco s/n Sector Urbanización Alejandro Franco de esta ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Municipio, constante de 2815,71 Mts.2, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fondo de casa que es ó fue de Daniel Pérez, casa que es ó fue de Emil Farías, casa que es ó fue de Mélida Farfán, y casa que es ó fue de Pedro Marcano, en la suma de los segmentos: 45,50 mts + 27,75 mts = 73,25 Mts; SUR: Con Serranía, en 57,00 Mts; ESTE: Su fondo con Serranía, en la sema de los segmentos: 37,00 mts + 12,35 mts = 49,35 Mts, y OESTE: Su frente con casa que es ó fue de María Elena Álvarez y Calle Pública del Sector Urbanización Alejandro Franco, en 37,00 Mts. Con un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción

Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del dos mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (20-03-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 de la Tarde.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. Nº.20-2014.-
LAH/gg.-