LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 19 DE MARZO DEL AÑO 2014.
203° Y 154°
Exp. N°.1102-2014.-
SOLICITANTES: MAITED JOSEFINA FERNANDEZ MEDINA Y
LARRY STEVE GIL MARCANO
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-13.075.186 y V-12.887.600
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 03 de Febrero del año 2014, comparecieron los ciudadanos: MAITED JOSEFINA FERNANDEZ MEDINA, ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Guayaberos Sector María Fermín, casa s/n de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de profesión u oficios Secretaria, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad N°.V-13.075.186; y LARRY STEVE GIL MARCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Calle Chamberí casa N° 69 de la parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de profesión u oficios comerciante y titular de la cédula de identidad N°.V-12.887.600, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-5.872.826, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 51.120, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha (24) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta a los folios Cinco (05) y (06) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio
conyugal la casa ubicada en La Calle Chamberí casa N° 69 de la parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho y fijaron domicilios separados, la Primera nombrada en Guayaberos Sector María Fermín, casa s/n de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y el Segundo continuo viviendo en La Calle Chamberí casa N° 69 de la parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procreamos una hija de nombre: GERELI DEL VALLE GIL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de Febrero de 2.014, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Nueve (09) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: MAITED JOSEFINA FERNANDEZ MEDINA y LARRY STEVE GIL MARCANO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: MAITED JOSEFINA FERNANDEZ MEDINA y LARRY STEVE GIL MARCANO, quedando así en
consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha (24) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Diecinueve (19) Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1102-2014.-
LAH/gg.-
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