LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 18 DE MARZO DEL AÑO 2014.
203° Y 154°
Exp. N°.1111-2014.-
PARTE DEMANDANTE: JOVANNA DEL VALLE CASTILLO DE AGUILERA
PARTE DEMANDADA: JOSE FELIX AGUILERA FAJARDO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 14 de Marzo del 2014, inserta al folio 12 del Expediente signado con el N°.1111-2014, por los ciudadanos: JOVANNA DEL VALLE CASTILLO DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.781.501, parte actora y el ciudadano: JOSE FELIX AGUILERA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.064.535, procediendo con el carácter de padre de la Adolescente y el Niño: (IDENTIDADES OMITIDAS), venezolanos, de Doce (12) y Diez (10) años de edad, respectivamente, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria, la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana JOVANNA DEL VALLE CASTILLO DE AGUILERA, quien expone: El tiene más de ocho meses que no le pasa nada al niño, que es el que está conmigo que la hembra está con él, ella tiene un año viviendo con su papá yo colaboro con la manutención de mi hija ”.-
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano JOSE FELIX AGUILERA FAJARDO, quien expone: La niña vive conmigo desde hace un año, yo le venía pasando al niño pero la cosa se puesto dura, yo propongo aportar para la manutención de mi hijo la cantidad de Quinientos Bolívares Mensuales y las cosas que le hagan falta, su ropa calzado, medicinas”.-
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana JOVANNA DEL VALLE CASTILLO DE AGUILERA, quien expone: Estoy de acuerdo que el haga el esfuerzo, pero que cumpla”.-
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (18-03-2014), originales en Dieciséis (16) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1111-2014.-