LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 17 DE MARZO DEL AÑO 2014.
203° Y 154°
Exp. N°.1093-2014.-
SOLICITANTES: YOANDRE JOSE ROJAS GOMEZ y
ENMILY ELIZABETH RODRIGUEZ GARCIA
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del escrito presentado por ante este Juzgado por los ciudadanos: YOANDRE JOSE ROJAS GOMEZ y ENMILY ELIZABETH RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-22.283.155 y V-20.373.513 de este domicilio, actuando en su nombre y en representación del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) años de edad, quienes acuden de forma voluntaria a establecer lo correspondiente a la Obligación de Manutención del ya identificado niño, a si como al Régimen de Convivencia familiar.-
Expresan las partes en su correspondiente escrito:
“Con la finalidad de poder solucionar lo que referido a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar de nuestro hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) años de edad, presentamos ante usted acuerdo devenido y consideración realizada en forma conjunta en beneficio de nuestro ya identificado hijo; para lo cual hemos acordado lo siguiente: El ciudadano YOANDRE JOSE ROJAS GOMEZ, se compromete aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1.200,oo Bs.) por concepto de obligación de manutención, adicionalmente se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,oo Bs.) en los meses de Agosto y Diciembre; aportes estos que se compromete a depositar en la cuenta corriente del Banco de Venezuela signada con el número 01020507120000020899, a nombre de la ciudadana ENMILY ELIZABETH RODRIGUEZ GARCIA.- En cuanto al régimen de
convivencia hemos acordado que el padre podrá visitar al niño los fines de semana, y la madre se compromete a llevar al niño en el periodo vacacional escolar al padre para que comparta equitativamente el periodo vacacional de Quince (15) con el padre; al igual que el día 24 de diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre.- En tal sentido solicitamos ciudadano juez se le imparta la homologación de ley, se notifique al fiscal del Ministerio publico con competencia en la materia de familia, se dé por terminado y se archive el expediente.- Todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 78 de la Constitución Nacional y 365, 366 y 511 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, y 256 del Código de Procedimiento Civil”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo entre las partes en cuanto a lo que se refiere a la obligación de manutención, no son contrarios a la ley y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
En cuanto al régimen de convivencia familiar este juzgador se abstiene de pronunciarse por cuanto no es competencia de este juzgado, en tal sentido acuerda remitir dichas actuaciones al Tribunal De Protección del Niño, Niña Y Adolescente Del segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del estado sucre con sede en la ciudad de Carupáno a los fines de que se pronuncie sobre el régimen de convivencia familiar. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio en cuanto se refiere a la Obligación de Manutención y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, remítanse las actuaciones al Tribunal competente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (17-03-2014), se publico la presente sentencia siendo las 9:00 a.m. de la mañana.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1093-2014.-
LAH/gg.-
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