REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 17 de marzo de 2014

203° y 155°

Visto el CONVENIMIENTO, logrado entre las partes en fecha 26 de febrero del presente año, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de este Municipio en el Expediente Nº 005-2014, de su nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana RASVEIRIS DEL VALLE ESPINOZA BELLORIN, contra el ciudadano ALSEMIO HERNANDEZ, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En San José de Areocuar, a los diecisiete días del mes marzo de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez.
La Secretaria,
Zoraima Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria,
Zoraima Vargas
Exp. N° 434-2014