República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: OLIRIS DEL VALLE BOULANGER BERMÚDEZ y
THAIZMIR RAFAEL CEDEÑO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 31 DE MARZO DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7196.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos OLIRIS DEL VALLE BOULANGER BERMÚDEZ y THAIZMIR RAFAEL CEDEÑO, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-15.596.037 y V-12.004.118, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho MORELLA BERMÚDEZ CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.982, con domicilio procesal en el Centro Comercial Manzanares, local 11-A, Piso 01, calle Herrera frente al Mini Terminal de Pasajeros. mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha once (11) de agosto del año dos mil once (2011), que su último domicilio estuvo en la urbanización Bermúdez, bloque 24, letra A, apartamento 4, piso 1, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7196, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 101, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha once (11) de agosto del año dos mil once (2011).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, con respecto a la comunidad de bienes declaramos: que no adquirimos bienes muebles e inmuebles dentro de la comunidad conyugal que haya que declarar”.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos OLIRIS DEL VALLE BOULANGER BERMÚDEZ y THAIZMIR RAFAEL CEDEÑO.
Se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas del escrito de solicitud, y de la presente Sentencia, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08,50 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ