República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: IRMA DEL VALLE PATIÑO BERMÚDEZ.
DEMANDADOS: GUSTAVO ANTONIO IMERY BUIZA, JESÚS ALBERTO
IMERY BUIZA, CARLOS RAMÓN IMERY BUIZA,
JOSÉ DEL VALLE IMERY BUIZA, JULIA AMÉRICA
IMERY PATIÑO, GUSTAVO ADOLFO IMERY PATIÑO y
ROCELYS DAYANA IMERY PATIÑO.
PRETENSIÓN: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
FECHA: 26 DE MARZO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 10-5384.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO IMERY BUIZA, JESÚS ALBERTO IMERY BUIZA, CARLOS RAMÓN IMERY BUIZA, JOSÉ DEL VALLE IMERY BUIZA, JULIA AMÉRICA IMERY PATIÑO, GUSTAVO ADOLFO IMERY PATIÑO y ROCELYS DAYANA IMERY PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.697.033, V-5.421.768, V-5.701.612, V-8.650.956, V-12.666.039, V-12.666.038 y V-15.112.628, incoada por la ciudadana IRAIMA DEL VALLE PATIÑO BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.873.557, domiciliada en la urbanización Los Chaimas, calle 2, casa Nº 15, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho CARLA FRAILE RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.308.
La pretensión de la demandante es:
Que se declare la existencia de la unión concubinaria entre ella y el ciudadano GUSTAVO IMERY BRITO.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010) y que la primera actuación de la actora, relativa a la citación, fue una diligencia en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), en la cual consigna al Tribunal las direcciones de los demandados.
Así pues, entre la fecha de admisión de la demanda y la diligencia, la actora no realizó ninguna actuación en el expediente, relativa a indicar la dirección o lugar en el cual se pudiera citar a los demandados y a señalar el transporte y/o los gastos para que el Alguacil la practicara.
Como está demostrado en el expediente, que la actora no cumplió con las obligaciones que les impone la Ley para que sea practicada la citación, al dejar transcurrir más de los treinta días, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, el día veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), operó la perención de la instancia, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por IRAIMA DEL VALLE PATIÑO BERMÚDEZ, contra GUSTAVO ANTONIO IMERY BUIZA, JESÚS ALBERTO IMERY BUIZA, CARLOS RAMÓN IMERY BUIZA, JOSÉ DEL VALLE IMERY BUIZA, JULIA AMÉRICA IMERY PATIÑO, GUSTAVO ADOLFO IMERY PATIÑO y ROCELYS DAYANA IMERY PATIÑO, por la pretensión ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9,50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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