República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JESÚS ALBERTO RUÍZ PÉREZ y CARLA
DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ GUEVARA.
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: 25 DE MARZO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 11-4116.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de Partición Amigable de Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO RUÍZ PÉREZ y CARLA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-13.232.168 y V-14.931.318, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JUAN ISAIAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.988, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 11-4116 y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha siete (07) de enero de dos mil diez (2010) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo solicitan la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, manifestando que realizan la partición de los bienes que integran la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
“1.- Se adjudica en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a cada uno de nosotros, el bien inmueble señalado como número uno (01); es decir: un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 2-A, situado en el piso segundo (2º) del edificio RESIDENCIAS MARINEDA, ubicado en el parcelamiento San Luis, Municipio Sucre del Estado Sucre. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (59,00 Mts.2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del Edificio, SUR: Apartamento 2-B, ESTE: Zona de circulación y el apartamento 2-C; y OESTE: Fachada principal del Edificio. Tiene asignado un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la zona de estacionamiento del Edificio, y cuyo puesto está señalado con la misma sigla o numeración del apartamento; correspondiéndole un porcentaje de condominio de ocho enteros con tres centésimas por ciento (8,03 %) sobre los derechos y obligaciones inherentes al Edificio al cual pertenece el referido apartamento. El referido inmueble nos pertenece según se evidencia de documento ut-supra citado; el cual se encuentra valorado a los efectos de la presente Liquidación y Partición en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F.: 400.000,00).
2.- Se adjudica en plena propiedad al ciudadano JESÚS ALBERTO RUÍZ PÉREZ, ya identificado, el bien identificado como número dos (02), es decir: un automóvil de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: Silverado/Silverado LT 4X, CLASE: Camioneta, AÑO: 2008, PLACA: 57TGBJ, SERIAL DE CARROCERÍA: 2GCEK13M781133276, SERIAL DE MOTOR: C81133276, COLOR: Marrón; USO: Carga, Tipo: PICK-UP D/CABINA; el cual se encuentra valorado a los efectos de la presente Liquidación y Partición en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F.: 160.000,00).
3.- Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana CARLA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ GUEVARA, ya identificada, el bien identificado como número tres (03), es decir: Un automóvil distinguido con las siguientes
características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: Aveo/Aveo 4Ptas Man, CLASE: Automóvil, AÑO: 2008, PLACA: AA370RV, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1J51698V353612, SERIAL DE MOTOR: 98V353612, COLOR: Plata; USO: Particular, Tipo: Sedan; el cual se encuentra valorado a los efectos de la presente Liquidación y Partición, en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F.: 90.000,00).
4.- Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana CARLA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ GUEVARA, anteriormente identificada, los montos que haya obtenido por concepto de Prestaciones Sociales, producto de sus relaciones laborales.
5.- Los pasivos o deudas contraídas en forma individual, por las cuales responderá directamente a sus acreedores.
6.- Se adjudica en plena propiedad al ciudadano JESÚS ALBERTO RUÍZ PÉREZ, ya identificado, los montos que haya obtenido por concepto de Prestaciones Sociales, producto de sus relaciones laborales.
7.- Los pasivos o deudas contraídas en forma individual, por las cuales responderá directamente a sus acreedores.
8.- Cada uno de nosotros asume en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), el pago de las obligaciones originadas en virtud de la Hipoteca de Primer Grado constituida sobre el deslindado inmueble, a beneficio de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, por concepto de garantía de préstamo a interés otorgado para la adquisición del referido inmueble, según se evidencia del precipitado documento público, cuyos datos de registro aparecen ut-supra señalados.
Por lo tanto, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre JESÚS ALBERTO RUÍZ PÉREZ y CARLA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ GUEVARA, en los términos acordados.
Por cuanto, la sentencia fue dictada en forma extemporánea, notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años de la Independencia 203º y de la Federación 154º.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11,25 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
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