República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: FERRETERÍA Y ELÉCTRICOS, C.A. (FERRELEC,C.A).
DEMANDADO: PROYECTOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES DE
OBRAS EN GENERAL, C.A. (PROINCOG).
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR
INTIMACIÓN.
FECHA: 19 DE MARZO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 10-5367.
N A R R A T I V A
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), se admitió demanda por causa de INTIMACIÓN, interpuesta por la sociedad mercantil FERRETERÍA Y ELÉCTRICOS, C.A. (FERRELEC, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de abril del 2002, bajo el Nº 76, folio 240 al 243 y su vuelto, Tomo A-05, Segundo Trimestre, representada por su Vice-Presidente ANA MATILDE MAGO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-9.275.173, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho JOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 26.821, contra la sociedad mercantil PROYECTOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES DE OBRAS EN GENERAL, C.A. (PROINCOG), RIF: J-31096581-1, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de agosto de 2003, bajo el Nº 67, Tomo A-05, Tercer Trimestre, y con domicilio fiscal en el Parcelamiento Miranda, sector F, Centro Comercial Cariaco, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, representada por su Director Principal, ciudadano PEDRO FERNÁNDEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-4.938.527, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, sector F, Centro Comercial Cariaco, primer piso, oficinas de la sociedad mercantil PROINCOG, C.A., Cumaná, Estado Sucre.
La pretensión de la demandante es:
PRIMERO: El pago de facturas por la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.089,92).
SEGUNDO: El pago de los intereses moratorios, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.591,33).
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), y que hasta la fecha de esta sentencia, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la intimación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por FERRETERÍA Y ELÉCTRICOS, C.A. (FERRELEC, C.A.) contra PROYECTOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES DE OBRAS EN GENERAL, C.A. (PROINCOG), por causa de INTIMACIÓN.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/bf.- EXP. 10-5367.-
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