República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: LUZ MARINA MÁRQUEZ URBANEJA y YUNIESBY
SOTOLONGO PORTAL.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 13 DE MARZO DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7140.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUZ MARINA MÁRQUEZ URBANEJA y YUNIESBY SOTOLONGO PORTAL, mayores de edad, venezolana y cubano, con cédulas de identidad Nos. V-13.498.677 y E-84.500.919, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho ROSANA LUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.608, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Prefectura de la Parroquia Rendón Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de junio del año dos mil diez (2010), que su último domicilio estuvo en la urbanización Nueva Cumaná, sector Bucare, Torre C, piso 4, apartamento Nº 4, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7140, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.

La copia certificada del Acta N° 01, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha cinco (05) de junio del año dos mil diez (2010).

EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…PRIMERA: En virtud de la separación de cuerpo se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDA: Decretada la separación legal de cuerpos los cónyuges podrán fijar su residencia donde considere conveniente cada uno de ellos en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela; TERCERA: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaramos expresamente que actualmente no existen pasivos o cargo de la comunidad conyugal y nada tenemos que liquidar y en consecuencia de la separación de cuerpo y a partir del decreto de la misma cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraigan y hará suyo los bienes y frutos que obtenga por su trabajo u oficio así como de cualquier oro ingreso patrimonial que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal de bienes conforme a las normas relativas a la separación de cuerpo y de bienes prevista en el Código Civil”.

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LUZ MARINA MÁRQUEZ URBANEJA y YUNIESBY SOTOLONGO PORTAL.

Se acuerda expedir por secretaria tres (03) copias certificadas del escrito de solicitud, y de la presente Sentencia, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10,50 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
















AJLI/MR/bf.-
Sol. N° 14-7140.-