República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: SANTANA DE JESÚS ROMERO y AURA
DEL CARMEN ROMERO
CAUSA: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: 11 DE MARZO DE 2014.
EXPEDIENTE: N° 14-7107.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos SANTANA DE JESÚS ROMERO y AURA DEL CARMEN ROMERO, mayores de edad, venezolanos, divorciados, con cédulas de identidad Nos. V-5.081.988 y V-5.703.743, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.464, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7107 y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008) y que, de mutuo y común acuerdo solicitan la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, manifestando que realizan las adjudicaciones de los bienes que integran la Comunidad de Gananciales, en los siguientes términos:
“Un inmueble constituido por una (01) casa ubicada en la calle “El Refugio” en la ciudad de Cumaná, Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre que mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo; alinderada de la siguiente manera NORTE: con propiedad de Agustina Mariña; SUR: con calle “El Refugio”; ESTE: con propiedad de Eloina de Ortiz; OESTE: con propiedad de Luis José Hernández, construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de asbesto y consta de una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) recibo, un (01) corredor y dos (02) baños; tal como se evidencia en documento protocolizado en fecha 10 de diciembre (1985) por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre, actualmente Registro Público del Municipio Sucre, quedando inscrito bajo el número 121 de su serie, folios 290 al 292, Protocolo primero, Tomo 1º, cuarto trimestre del año 1985.- A los fines legales correspondientes estimamos su valor en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 470.000,00) equivalente a 4392,5 U.T. corresponderá un cincuenta por ciento (50%) al ciudadano SANTANA DE JESÚS ROMERO, titular de la cédula de identidad número 5.081.988, y un cincuenta por ciento a la ciudadana AURA DEL CARMEN ROMERO, titular de la cédula de identidad número 5.703.743.”


DISPOSITIVA
Por lo tanto, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBR E DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre SANTANA DE JESÚS ROMERO y AURA DEL CARMEN ROMERO, en los términos acordados.
Se acuerda expedir por secretaria tres (03) copias certificadas del escrito de solicitud, y de la presente Sentencia, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años de la Independencia 203º y de la Federación 154º.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ