República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOEL JOSÉ CARDOZO TORRES y ARACELYS
MARÍA BRUZUAL DE CARDOZO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 10 DE MARZO DE 2014
EXPEDIENTE: N° 14-7120.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOEL JOSÉ CARDOZO TORRES y ARACELYS MARÍA BRUZUAL DE CARDOZO, mayores de edad, venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-16.816.495 y V-13.773.651, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JUAN CARLOS CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.934, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil trece (2013), que su último domicilio estuvo en la calle Santa Rosa, sector La Casimba, casa Nº 31, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 14-7120, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 563, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil trece (2013).
EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…PRIMERA: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar del país; TERCERA: Ambos cónyuges declaramos el conocimiento que tenemos de que transcurrido un (01) año desde la separación de cuerpos, sin que hubiere ocurrido dentro de dicho lapso nuestra reconciliación, cualquiera de nosotros podrá pedir al Tribunal competente la conversión de esta separación de cuerpos en divorcio”.
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOEL JOSÉ CARDOZO TORRES y ARACELYS MARÍA BRUZUAL DE CARDOZO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf.- Sol. N° 14-7120.-
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